SIRTAC: consideran en término declaraciones juradas y pagos

Convenio Multilateral: prórroga para las declaraciones juradas y pagos del SIRTAC

La medida alcanza a las declaraciones juradas y los pagos de la segunda quincena de junio de 2026, cuyo vencimiento original había sido fijado para el 8 de julio.

Redacción BDC15/07/2026
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Convenio Multilateral: prórroga para las declaraciones juradas y pagos del SIRTAC

La Disposición (CA) 8/2026 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral extiende hasta el 13 de julio de 2026 el plazo para que los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos cumplan con sus obligaciones correspondientes a la segunda quincena de junio de 2026. La medida responde a inconvenientes técnicos registrados en el sistema SIRTAC.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispuso que las presentaciones de las declaraciones juradas y los pagos correspondientes a la segunda quincena de junio de 2026 de los agentes de retención incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) se consideren realizados en término hasta el 13 de julio de 2026, inclusive.

La medida fue formalizada mediante la Disposición 8/2026 y comprende las obligaciones cuyo vencimiento había sido establecido para el miércoles 8 de julio de 2026 por la Resolución General CA N° 24/2025.

De acuerdo con los fundamentos de la disposición, durante la fecha original de vencimiento se registraron inconvenientes técnicos que afectaron el funcionamiento normal del SIRTAC y dificultaron que los agentes de retención pudieran presentar las declaraciones juradas e ingresar los pagos dentro del plazo previsto.

Frente a esta situación, la Comisión Arbitral resolvió reconocer como cumplidas en término las obligaciones presentadas o abonadas hasta el 13 de julio, inclusive. El reconocimiento se limita específicamente a la segunda quincena de junio de 2026 y no modifica el resto del calendario anual establecido para el sistema.

El SIRTAC es el régimen mediante el cual se practican retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos sobre determinadas liquidaciones o pagos realizados mediante sistemas de tarjetas de crédito, tarjetas de compra y otros medios comprendidos en el régimen.

La disposición también será comunicada a las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral para que, cuando resulte necesario, dicten las normas complementarias destinadas a instrumentar el reconocimiento del cumplimiento en término.

La norma fue publicada en el Boletín Oficial el 15 de julio de 2026 y será incorporada al Ordenamiento Jurídico de las Normas de la Comisión Arbitral, dentro de los apartados correspondientes al SIRTAC y a las disposiciones de Presidencia.

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