La medida permite que inversores minoristas participen en determinadas emisiones de bajo y mediano impacto cuando las sociedades emisoras ya se encuentren bajo el régimen general de oferta pública y cumplan con las obligaciones informativas correspondientes.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó modificaciones a las Normas (N.T. 2013 y mod.) con el objetivo de ampliar el acceso de inversores minoristas a emisiones de obligaciones negociables realizadas bajo los regímenes de oferta pública con autorización automática por su bajo y mediano impacto.
La medida fue formalizada mediante la Resolución General 1117/2026, que introduce cambios en el Capítulo V del Título II de la normativa del organismo, incorporando excepciones a la limitación que restringía la participación exclusivamente a inversores calificados en este tipo de emisiones.
Hasta ahora, las emisiones realizadas bajo los regímenes de autorización automática de bajo y mediano impacto estaban destinadas únicamente a inversores calificados tanto en la colocación primaria como en la negociación secundaria. Con la nueva regulación, esa restricción se flexibiliza en determinados casos.
En particular, la CNV habilita la participación de inversores no calificados cuando se trate de emisiones PyME CNV garantizadas, emisiones totalmente garantizadas por entidades de garantía o emisiones realizadas por sociedades que ya cuentan con autorización para ofrecer obligaciones negociables o acciones bajo el Régimen General de oferta pública.
En estos casos, la norma permite la participación sin limitación de número de cualquier tipo de inversor, lo que implica la apertura de estas emisiones también al público inversor minorista.
La resolución también incorpora definiciones específicas sobre los distintos regímenes de autorización automática dentro del artículo 2° de las Normas de la CNV, con el objetivo de mejorar la sistematización del marco regulatorio aplicable a las ofertas públicas automáticas.
Por otro lado, se mantienen las obligaciones de listado y negociación en mercados autorizados por la CNV. Los valores negociables deberán negociarse en paneles específicos determinados por cada mercado, aunque se establece que los mercados no podrán imponer requisitos adicionales que desvirtúen la simplicidad del régimen.
No obstante, en el caso de emisiones de valores negociables temáticos —como los vinculados a financiamiento sostenible— los mercados podrán establecer requisitos adicionales orientados a garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales, como los principios de la International Capital Markets Association (ICMA).
Desde la CNV señalaron que la modificación busca armonizar los regímenes de autorización automática con el régimen general de oferta pública, ampliando el acceso del público inversor a instrumentos emitidos por sociedades sujetas a estándares plenos de transparencia y supervisión.
La resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.




