Agro: nuevo procedimiento para evaluar el impacto comercial de organismos genéticamente modificados

El Ministerio de Economía reglamentó el procedimiento para analizar los impactos en la comercialización de organismos genéticamente modificados (OGM) de uso agroindustrial.

Redacción BDC13/03/2026
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Agro: nuevo procedimiento para evaluar el impacto comercial de organismos genéticamente modificados

La medida también amplía el alcance del análisis a todos los OGM —incluidos organismos animales y microorganismos— y reemplaza el procedimiento vigente desde 2011.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía aprobó un nuevo procedimiento para evaluar los impactos en la comercialización de los organismos genéticamente modificados (OGM) que pretendan ser autorizados para su uso agroindustrial en Argentina.

La medida fue formalizada mediante la Resolución 25/2026 y reglamenta una de las instancias de evaluación previstas en el nuevo marco regulatorio establecido por la Resolución 255/2026 del Ministerio de Economía para las actividades vinculadas con biotecnología agropecuaria.

De acuerdo con la norma, el análisis de los impactos comerciales de los OGM estará a cargo de la Dirección de Políticas de Mercados de la Secretaría de Agricultura, que deberá emitir un dictamen técnico antes de que se autorice su comercialización. Esta evaluación busca determinar si la aprobación de un evento biotecnológico podría generar efectos en los mercados internacionales o en la inserción comercial del país.

Hasta ahora, el análisis de impacto comercial se concentraba principalmente en organismos vegetales genéticamente modificados, dado su peso en la producción agrícola y en las exportaciones. Sin embargo, el avance de la biotecnología amplió el desarrollo de OGM hacia organismos animales y microorganismos, por lo que el nuevo esquema extiende el alcance del análisis a todos los eventos biotecnológicos vinculados con usos agroindustriales.

El procedimiento establece que las empresas o desarrolladores interesados deberán presentar la solicitud a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), acompañando la documentación técnica que respalde la evaluación del evento. La autoridad de aplicación podrá requerir información adicional, convocar especialistas o realizar reuniones técnicas para analizar los posibles efectos comerciales.

Una vez concluidas las evaluaciones previas de bioseguridad o aptitud alimentaria realizadas por organismos competentes —como la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) o el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)— la Dirección de Políticas de Mercados contará con un plazo máximo de 30 días hábiles para emitir su dictamen.

La resolución también introduce un mecanismo abreviado para la evaluación de eventos OGM apilados cuando sus componentes simples ya hayan sido analizados previamente y no se registren cambios relevantes en las condiciones del mercado.

Con esta medida, el Gobierno busca actualizar el esquema de evaluación comercial de los eventos biotecnológicos y adaptarlo al nuevo marco regulatorio de la biotecnología agropecuaria. En ese contexto, la norma deroga el procedimiento vigente desde 2011 y establece que el nuevo régimen entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.

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