SENASA: procedimiento exportación productos de origen animal

SENASA establece nuevo procedimiento para exportaciones de productos animales

La medida excluye a los productos y subproductos de la pesca, que continuarán regulados por su normativa específica, y abroga la Resolución SENASA 108/2010.

Redacción BDC08/07/2026
Inicio > Actualidad > Agropecuario > SENASA establece nuevo procedimiento para exportaciones de productos animales

SENASA establece nuevo procedimiento para exportaciones de productos animales

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria aprobó un nuevo esquema para la solicitud, evaluación, mantenimiento y eventual baja de habilitaciones de destinos de exportación para productos y subproductos de origen animal.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria aprobó un nuevo procedimiento para la habilitación de destinos de exportación de productos y subproductos de origen animal. La medida fue establecida mediante la Resolución 593/2026, publicada en el Boletín Oficial el 8 de julio de 2026, y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

La norma alcanza a los establecimientos interesados en exportar productos y subproductos de origen animal y regula tanto la solicitud de nuevos destinos como la permanencia de las autorizaciones ya otorgadas. En cambio, no será aplicable a la habilitación de destinos de exportación para la elaboración, industrialización o procesamiento de productos y subproductos de la pesca, que seguirán sujetos a su régimen específico.

El nuevo procedimiento aprobado por SENASA establece que cada solicitud de exportación deberá involucrar solamente un destino. El trámite deberá ser iniciado por la empresa interesada mediante el Sistema de Gestión de Certificados (SIGCER), o el sistema que en el futuro lo reemplace, y quedará sujeto al pago de los aranceles correspondientes.

Entre las exigencias previstas, los establecimientos deberán no registrar deuda exigible ante el SENASA, cumplir con los requisitos del Decreto 4.238/1968 y sus modificatorias, observar las condiciones sanitarias del destino solicitado, contar con procedimientos documentados de identificación y rastreabilidad o trazabilidad de los productos a exportar y no registrar incumplimientos al Plan de Residuos e Higiene de los Alimentos, conocido como Plan CREHA.

La resolución también dispone que los establecimientos procesadores deberán recibir materia prima de proveedores que posean el mismo nivel higiénico-sanitario y la misma habilitación de destino solicitada por la planta procesadora. Asimismo, establece como regla que los establecimientos no podrán ser habilitados en forma parcial, ya que la autorización corresponderá a la totalidad del establecimiento, con excepción de los establecimientos lácteos y apícolas.

La Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Animal, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, será la encargada de evaluar el cumplimiento de las exigencias edilicias, operativas y documentales, a partir de la presentación efectuada por la empresa y avalada por la Coordinación Regional correspondiente. En función de los requisitos específicos del destino o de una evaluación de riesgo, podrá determinarse la necesidad u obligatoriedad de realizar una visita de inspección in situ.

Las solicitudes podrán ser aceptadas o rechazadas por la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Animal y/o la Coordinación Regional respectiva, con notificación a los interesados y justificación de los motivos del rechazo. Además, las propuestas de inclusión en listados de establecimientos autorizados para exportar se efectuarán de acuerdo con los acuerdos existentes con cada país o bloque de países importadores.

Respecto de las plantas que ya se encuentren incluidas en listados de establecimientos autorizados para exportar y no hayan discontinuado la exportación hacia el destino autorizado, la resolución aclara que no deberán presentar una nueva solicitud para mantener la autorización. No obstante, la continuidad de la habilitación quedará sujeta al cumplimiento de las exigencias higiénico-sanitarias y documentales aplicables.

La norma faculta a la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Animal a suspender en forma inmediata la habilitación de exportación cuando se verifique el incumplimiento de exigencias específicas del país importador. Si los motivos que originaron la suspensión persistieran durante 60 días corridos, el establecimiento será dado de baja del listado como autorizado para exportar al destino correspondiente.

Otro punto relevante es que las habilitaciones de destinos de exportación otorgadas bajo este régimen no tendrán un plazo de vencimiento determinado. Su vigencia se mantendrá mientras subsistan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.

Finalmente, la resolución dispone que toda reforma, cambio de lay-out u otra modificación que involucre cuestiones operativas de productos o procesos deberá ser comunicada por la Coordinación Regional correspondiente a la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Animal, que evaluará la conformidad de los cambios con las exigencias de los destinos otorgados. El incumplimiento de la norma podrá dar lugar a las sanciones previstas en la Ley 27.233 y su decreto reglamentario, sin perjuicio de las acciones preventivas aplicables.

Scroll al inicio