La actualización incluye los aportes mensuales, rentas presuntas y topes para categorías mínimas, regímenes diferenciales, afiliaciones especiales y amas de casa. Rigen desde el 15 de marzo de 2026.
A través de su portal oficial, ARCA dio a conocer los nuevos valores de aportes previsionales para trabajadores autónomos, que regirán desde el 15 de marzo de 2026 y cuyo vencimiento de pago opera en abril próximo.
La actualización abarca todas las categorías de revista y contempla también a los regímenes diferenciales, afiliaciones voluntarias, menores de 21 años, beneficiarios previsionales y amas de casa con aporte reducido.
Esta medida responde al nuevo marco de actualización mensual vigente desde abril de 2024, establecido por el DNU 274/2024, que ajusta los aportes según el Índice de Precios al Consumidor Nacional del INDEC.
Desde 2021 y hasta marzo de 2024, siguiendo el índice de ajuste de jubilaciones, los aportes de los autónomos se actualizaban cuatro veces al año (marzo, junio, septiembre y diciembre) al mismo porcentaje que el aumento de los haberes jubilatorios.
A partir de abril de 2024 la actualización es mensual en consideración de la modificación establecida por el DNU 274/2024 respecto a la movilidad jubilatoria.
¿Qué categoría corresponde a cada trabajador autónomo?
La categoría se determina considerando la actividad desarrollada y los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de categorización.
De tratarse de inicio de actividades, corresponde la categoría inferior de la tabla, de acuerdo con la actividad a desarrollar.
|
Actividad desarrollada |
Ingresos brutos obtenidos en el año anterior |
Categoría correspondiente |
|---|---|---|
|
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. |
Menores o iguales a $ 15.000 |
III |
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Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 |
IV |
|
|
Mayores a $ 30.000 |
V |
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|
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios |
Menores o iguales a $ 20.000 |
I |
|
Mayores a $ 20.000 |
II |
|
|
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores |
Menores o iguales a $ 25.000 |
I |
|
Mayores a $ 25.000 |
II |
|
|
Afiliaciones voluntarias |
Sin limitación |
I |
|
Menores de 18 hasta 21 años |
Sin limitación |
I |
|
Jubilados por la Ley 24.241 |
Sin limitación |
I |
|
Amas de Casa – Ley 24.828 |
Sin limitación |
I |
Nuevos valores de autónomos marzo 2026




