Entre Ríos reglamentó Transparencia Fiscal al Consumidor

Entre Ríos: reglamentan el régimen de transparencia fiscal al consumidor

Entre Ríos reglamentó la Ley 11.232 y definió cómo deberán publicarse los precios sin impuestos para consumidores finales. También restringe el uso de “gratuito” en servicios de libre acceso.

Redacción BDC15/04/2026
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Entre Ríos: reglamentan el régimen de transparencia fiscal al consumidor

La provincia precisó el alcance de la Ley 11.232, que adhiere al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor. La obligación alcanza a la publicación de precios y exige informar el importe final y el valor neto sin impuestos, con la leyenda “precios sin impuestos”.

Entre Ríos reglamentó la aplicación del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor en el ámbito provincial y precisó cómo deberán exhibirse los precios en las operaciones dirigidas a consumidores finales. La medida alcanza a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Profesiones Liberales que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios, quienes deberán informar en la publicación de precios tanto el importe final a abonar como el importe neto sin IVA, otros impuestos nacionales indirectos e Ingresos Brutos y Profesiones Liberales, acompañado de la leyenda “precios sin impuestos”.

Mediante el Decreto (Entre Ríos) 634/2026 se aclara que esta exigencia se limita exclusivamente a la publicación de precios y no implica la obligación de discriminar tributos en facturas, tickets o comprobantes fiscales. Ese aspecto, señala la norma, continúa regido por la normativa nacional vigente en materia de facturación.

De este modo, la provincia avanza en la implementación local del esquema de transparencia fiscal previsto en la Ley 27.743, al que adhirió mediante la Ley Provincial 11.232. El objetivo es que el consumidor pueda visualizar, al momento de consultar un precio, cuál es el importe final y cuál sería su valor neto sin la incidencia de determinados tributos.

La norma también establece criterios operativos para el cumplimiento de la obligación. La información deberá exhibirse de manera clara, visible y accesible a través de cartelería, listas de precios, góndolas, sitios web, plataformas digitales u otros medios habituales de difusión, de acuerdo con la naturaleza de cada actividad. Además, se aclara que la determinación del importe neto sin impuestos tiene carácter meramente informativo y no podrá utilizarse como base para la determinación, liquidación o fiscalización de los tributos involucrados.

Un punto relevante de la reglamentación es el tratamiento de los contribuyentes comprendidos en Convenio Multilateral. En estos casos, se admite que el importe neto sin impuestos provinciales pueda calcularse con parámetros estimativos o promedios razonables, únicamente con fines informativos. La provincia deja expresamente establecido que esa estimación no supone una determinación exacta del tributo ni genera efectos fiscales.

Otro eje del decreto reglamentario se refiere a la comunicación institucional de servicios o actividades de libre acceso. La norma dispone que no podrá utilizarse la palabra “gratuito” ni expresiones similares en la publicidad de esas prestaciones. En su reemplazo, deberá incorporarse una leyenda que informe que se trata de un “servicio de libre acceso solventado con los tributos de los contribuyentes” o de una “actividad de libre acceso solventada con los tributos de los contribuyentes”.

Con esta definición, el Poder Ejecutivo provincial busca reglamentar el artículo de la ley que apunta a transparentar el origen del financiamiento de determinadas prestaciones estatales, sin modificar su naturaleza jurídica ni alterar el régimen de acceso a esos servicios.

Finalmente, el decreto designa a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) como autoridad de aplicación de las disposiciones reglamentarias vinculadas con la Ley 11.232. Así, el organismo provincial quedará a cargo de interpretar y aplicar el régimen dentro del marco de sus competencias.

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