El BCRA flexibiliza el régimen cambiario del RIGI

RIGI: el BCRA flexibiliza el uso de divisas y habilita ingresos a través de terceros

El BCRA flexibiliza el régimen cambiario del RIGI y habilita que los VPU computen divisas liquidadas por terceros, con nuevas condiciones para su registración y uso.

Redacción BDC27/04/2026
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RIGI: el BCRA flexibiliza el uso de divisas y habilita ingresos a través de terceros

El Banco Central de la República Argentina introdujo cambios en el régimen de Exterior y Cambios que impactan directamente en la operatoria de los proyectos adheridos al RIGI. La medida amplía las fuentes de financiamiento computables y redefine las condiciones para acceder al mercado de cambios.

El Banco Central dispuso una flexibilización relevante en el esquema cambiario aplicable a los Vehículos de Proyecto Único (VPU) adheridos al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), al permitir que determinadas divisas liquidadas por terceros residentes puedan ser computadas como ingresos propios del proyecto.

En efecto, mediante Comunicación (BCRA) “A” 8426/2026, se habilita que aportes de inversión directa o endeudamientos financieros ingresados y liquidados por accionistas, socios o integrantes de estructuras asociativas vinculadas al proyecto sean registrados a favor del VPU, siempre que cumplan requisitos específicos. Entre ellos, se exige que los fondos sean transferidos a cuentas del VPU dentro de un plazo de 5 días hábiles y que se encuentren debidamente registrados como afectados al proyecto.

Asimismo, el BCRA contempla la posibilidad de regularizar operaciones previas, permitiendo computar divisas liquidadas con anterioridad a la norma, en la medida en que se cumplan condiciones de transferencia o se acredite su destino al desarrollo del proyecto.

En paralelo, se amplía el alcance a financiaciones para la importación de bienes de capital recibidas por terceros vinculados al proyecto, siempre que se registren en el sistema online del organismo, se presenten declaraciones juradas y se verifique el cumplimiento de las condiciones regulatorias por parte de entidades financieras locales.

La normativa también redefine las condiciones de acceso al mercado de cambios para operaciones de repago de deuda o repatriación de aportes vinculados a estos fondos, estableciendo la obligatoriedad de registrarlas a nombre del VPU y contar con la correspondiente convalidación del sistema del BCRA.

En términos operativos, se establece que las condiciones cambiarias aplicables serán las mismas que hubieran correspondido al VPU si hubiese recibido los fondos directamente, lo que busca mantener la coherencia del régimen. Además, se habilita el uso de determinados financiamientos para el pago de importaciones, flexibilizando el requisito de simultaneidad cuando el acceso al mercado de cambios se realice dentro de los 3 días hábiles desde la recepción de los fondos.

Estas modificaciones se inscriben en el proceso de adecuación del marco cambiario al RIGI, con el objetivo de facilitar la estructuración financiera de grandes proyectos de inversión y ampliar las alternativas de fondeo disponibles.

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