Chubut: cómo reducir o eliminar retenciones de Ingresos Brutos

Chubut: nuevas herramientas para aliviar saldos a favor por retenciones y percepciones de Ingresos Brutos

La medida permite que determinados contribuyentes puedan obtener la eliminación total de los regímenes de recaudación o la reducción de las alícuotas aplicables cuando acrediten saldos a favor acumulados. El sistema estará vigente desde el 1 de junio de 2026.

Redacción BDC05/06/2026
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Chubut: nuevas herramientas para aliviar saldos a favor por retenciones y percepciones de Ingresos Brutos

La Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut aprobó un nuevo procedimiento para la emisión del Certificado de Exclusión o de Atenuación de Alícuota de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut (ARECH) aprobó mediante la Resolución N° 613/2026 un nuevo régimen para la emisión del “Certificado de Exclusión o de Atenuación de Alícuota de Retenciones y/o Percepciones I.I.B.B.”, aplicable a contribuyentes alcanzados por los distintos regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La medida deja sin efecto la Resolución N° 569/2026, dictada pocos días antes, debido a la necesidad de corregir un error material detectado en el plazo previsto para la presentación de documentación complementaria durante la tramitación de las solicitudes.

El nuevo certificado reemplaza definitivamente al tradicional Certificado de Exclusión de Retenciones y Percepciones que regía bajo la Resolución N° 868/2023-DGR, incorporando una herramienta adicional para los contribuyentes que presentan saldos a favor pero que no reúnen las condiciones para una exclusión total.

Quiénes pueden acceder

El régimen alcanza a los contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral, a los contribuyentes directos de la provincia encuadrados en el Acuerdo Interjurisdiccional y a quienes se encuentren registrados como contribuyentes directos en la jurisdicción de Chubut.

Para solicitar el certificado será obligatorio contar con Domicilio Fiscal Electrónico constituido ante ARECH y acreditar alguna de las situaciones previstas por la resolución.

Entre ellas se encuentra la inscripción reciente en el impuesto, siempre que no hayan transcurrido más de tres meses desde el inicio de actividades, o la existencia de un saldo a favor generado por exceso de recaudación.

La solicitud deberá realizarse exclusivamente mediante los servicios disponibles en el sitio web oficial de la Agencia.

Cuándo corresponde la atenuación y cuándo la exclusión

La resolución establece criterios objetivos para determinar el alcance del beneficio.

Cuando el saldo a favor acumulado resulte igual o superior al impuesto determinado en los últimos tres anticipos, la Agencia podrá otorgar una atenuación de las alícuotas aplicables en los regímenes de retención y percepción.

Por su parte, cuando el saldo a favor supere el impuesto determinado en los últimos doce anticipos y el contribuyente no registre Base Imponible País devengada en el ejercicio fiscal inmediato anterior para la totalidad de las actividades declaradas, podrá disponerse la exclusión de los regímenes de retención y percepción.

La exclusión y la atenuación podrán otorgarse respecto de los regímenes de retención, percepción o ambos en forma conjunta, según el análisis efectuado por el organismo.

Beneficio Condición Efecto
Atenuación de alícuota Saldo a favor igual o superior a la suma del impuesto determinado en los últimos 3 anticipos. Reducción de la alícuota aplicable en los regímenes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Exclusión Saldo a favor superior a la suma del impuesto determinado en los últimos 12 anticipos y ausencia de Base Imponible País devengada en el ejercicio fiscal inmediato anterior para la totalidad de las actividades declaradas. Exclusión de los regímenes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La exclusión o la atenuación podrán otorgarse respecto de los regímenes de retención, percepción o ambos en forma conjunta, según la evaluación realizada por la ARECH.

Evaluación integral de cada caso

ARECH analizará cada solicitud utilizando la información disponible en sus bases de datos y diversos indicadores vinculados con la situación tributaria del contribuyente.

Entre los parámetros a considerar se encuentran las actividades desarrolladas, los ingresos declarados, el coeficiente unificado en el caso de los contribuyentes de Convenio Multilateral, el volumen de operaciones, el historial de cumplimiento de obligaciones fiscales, la categorización de riesgo, la existencia de exenciones o beneficios promocionales y otros antecedentes tributarios relevantes.

Asimismo, la Agencia podrá requerir documentación adicional cuando resulte necesaria para verificar la procedencia del beneficio solicitado.

Uno de los cambios introducidos por la Resolución 613/2026 consiste precisamente en la corrección del plazo otorgado para responder dichos requerimientos. A partir de la nueva norma, los contribuyentes dispondrán de veinte días hábiles para presentar la documentación solicitada. De no hacerlo, el trámite será rechazado sin más trámite.

Vigencia del beneficio

El certificado emitido podrá tener una vigencia máxima de doce períodos mensuales consecutivos.

Una vez vencido ese plazo, los contribuyentes podrán solicitar una nueva evaluación si continúan verificándose las condiciones que dieron origen al beneficio.

La norma también habilita la consulta pública de la vigencia de los certificados emitidos a través del portal de la Agencia de Recaudación, permitiendo a los agentes de retención y percepción verificar su validez antes de aplicar los regímenes correspondientes.

La Resolución N° 613/2026 entrará en vigencia el 1 de junio de 2026 y deja sin efecto tanto la Resolución N° 569/2026 como la Resolución N° 868/2023-DGR.

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