La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que corresponde a su competencia originaria la demanda de Cannon Puntana Sociedad Anónima contra la Provincia de Misiones y ordenó suspender las retenciones y percepciones de Ingresos Brutos vinculadas con operaciones realizadas fuera del territorio provincial.
La resolución fue dictada el 27 de agosto de 2026 en la causa “Cannon Puntana Sociedad Anónima c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” (CSJ 2691/2025). La medida cautelar alcanza al régimen de la Resolución General (DGR Misiones) 3/1993 y permanecerá vigente hasta que se dicte sentencia definitiva.
La empresa cuestionó la aplicación del régimen provincial porque, según sostuvo, genera retenciones y percepciones sobre operaciones desarrolladas en otras jurisdicciones, por importes que exceden el impuesto que debe ingresar y producen saldos a favor de muy difícil utilización.
El reclamo por los saldos a favor
Según los antecedentes reseñados en el fallo, a agosto de 2025 el crédito acumulado ascendía a $251.591.151,07. La compañía informó posteriormente que el saldo había llegado a $388.651.014,04 en febrero de 2026 y proyectó que podría alcanzar $741.966.601,41 al finalizar el año.
Cannon Puntana indicó además que el 70,86% de las retenciones sufridas correspondía a operaciones concertadas con clientes sin vinculación territorial con Misiones, más allá de su condición de contribuyentes del Convenio Multilateral.
Sobre esa base, planteó que la provincia estaba alcanzando riqueza producida fuera de su territorio y que la acumulación de créditos fiscales afectaba su giro comercial, su capacidad de inversión y su derecho de propiedad.
Por qué intervino la Corte Suprema
La Procuradora Fiscal había considerado que el proceso resultaba ajeno a la instancia originaria, debido a que el planteo requería examinar previamente normas de naturaleza local.
La Corte se apartó de ese criterio. Entendió que el núcleo de la controversia exige determinar si Misiones puede aplicar el régimen de recaudación sobre ingresos derivados de actividades realizadas en otras provincias y si esa práctica afecta la libre circulación de mercaderías, la regulación del comercio interprovincial y la prohibición de establecer aduanas interiores.
Para el Tribunal, esas cuestiones federales resultan predominantes y justifican la intervención originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional.
Qué dispuso la medida cautelar
La Corte ordenó a la Provincia de Misiones arbitrar los medios necesarios para que los agentes comprendidos en la Resolución General (DGR) 3/1993 se abstengan de practicar retenciones y percepciones sobre la actividad comercial desarrollada por Cannon Puntana fuera de la provincia.
La medida permanecerá vigente hasta que se dicte sentencia definitiva. El Tribunal aclaró que la decisión no impide al fisco provincial recaudar el impuesto cuando se trate de riqueza producida dentro de su jurisdicción.
Además, dispuso correr traslado de la demanda a la Provincia de Misiones por la vía del proceso ordinario y por el plazo de sesenta días.
Fallo y dictamen completos
La ficha de jurisprudencia contiene el análisis del caso, las transcripciones íntegras de la resolución de la Corte y del dictamen del Ministerio Público Fiscal, junto con ambos documentos originales en PDF.
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