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Las farmacias deberán identificar a los pacientes con token digital para entregar medicamentos

Las farmacias deberán adoptar sistemas digitales para registrar la dispensa de medicamentos a partir de la Resolución 638/2026.

Redacción BDC05/06/2026
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Las farmacias deberán identificar a los pacientes con token digital para entregar medicamentos

El Ministerio de Salud estableció nuevas condiciones para la validación y registración digital del acto de dispensa de medicamentos ambulatorios en farmacias. La medida reconoce el token digital o mecanismos equivalentes como medios válidos de identificación del paciente.

El Ministerio de Salud dispuso que las farmacias deberán utilizar sistemas de gestión que adopten mecanismos digitales para validar y registrar la dispensa de medicamentos ambulatorios. La medida fue oficializada mediante la Resolución 638/2026, publicada el 5 de junio de 2026 en el Boletín Oficial, y forma parte del proceso de implementación de la receta electrónica y/o digital en todo el sistema sanitario.

La norma reconoce el token digital o mecanismos equivalentes como métodos válidos para identificar al paciente al momento de retirar medicamentos, siempre que sean emitidos por plataformas que cuenten con mecanismos adecuados de registración y autenticación. A su vez, establece que las farmacias deberán incorporar esas herramientas en sus sistemas de gestión, de acuerdo con las pautas técnicas que apruebe la Subsecretaría de Vigilancia Epidemiológica, Información y Estadísticas de Salud.

La resolución también regula el supuesto en el que el retiro de medicamentos sea efectuado por un tercero. En esos casos, se admitirán como métodos válidos la delegación de una autorización o credencial digital del paciente, mediante token digital o mecanismos equivalentes. Las plataformas de salud digital deberán habilitar mecanismos seguros para garantizar la dispensa a la persona autorizada.

Además, las farmacias deberán solicitar y registrar en su sistema de gestión el documento de identidad de quien retire físicamente los medicamentos, ya sea el propio paciente o un tercero autorizado. Ese registro funcionará como mecanismo adicional de validación y quedará asociado a la transacción correspondiente.

La medida incorpora también la obligación de registrar y conservar los datos de facturación vinculados a cada acto de dispensa como sustento secundario. Esa información podrá utilizarse como respaldo ante auditorías, reclamos o controversias relacionadas con la entrega de medicamentos.

El Ministerio fundamentó la decisión en la necesidad de completar el circuito digital de la receta electrónica, desde la prescripción hasta la efectiva dispensa en mostrador, y de fortalecer la interoperabilidad de la información sanitaria. La resolución señala que la identificación, unificación y actualización de los datos de farmacias resulta indispensable para asegurar trazabilidad, seguridad del paciente y disponibilidad de información epidemiológica sobre la utilización de medicamentos.

La Subsecretaría de Vigilancia Epidemiológica, Información y Estadísticas de Salud quedó facultada para dictar normas complementarias, aclaratorias o modificatorias, así como para definir condiciones de contingencia durante el período de implementación ante interrupciones de sistemas o situaciones de falta de conectividad.

Los sujetos obligados deberán cumplir la medida en forma inmediata y completar las adecuaciones técnicas y operativas necesarias dentro del plazo máximo de 180 días corridos. La resolución invita a las provincias a adherir al nuevo esquema.

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