La Comunicación (BCRA) “A” 8444/2026 modifica la normativa sobre la apertura no presencial de cuentas bancarias, permitiendo a las entidades financieras asignar cualquier casa operativa para la radicación de estas cuentas.
El Banco Central de la República Argentina dispuso una adecuación normativa para las cuentas bancarias abiertas en forma no presencial mediante medios electrónicos y/o de comunicación.
A través de la Comunicación “A” 8444/2026, publicada el 9 de junio de 2026, el organismo estableció que las entidades financieras que admitan esta modalidad podrán asignar cualquier casa operativa para la radicación de las cuentas abiertas digitalmente.
La medida alcanza a las cuentas comprendidas en los textos ordenados sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales, y sobre Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria.
El punto central de la modificación es que la entidad financiera deberá informar al cliente, al momento de la asignación, cuál será la casa operativa correspondiente a la cuenta abierta en forma no presencial.
De esta manera, se podrán abrir cuentas bancarias en una jurisdicción distinta a la del domicilio de su titular.
Un reconocimiento regulatorio de la banca digital
Aunque el cambio puede parecer menor, constituye un reconocimiento normativo de una realidad que ya existe en gran parte del sistema financiero.
Las aperturas digitales permiten que un cliente obtenga una cuenta bancaria desde cualquier lugar del país sin concurrir físicamente a una sucursal. En muchos casos, la validación de identidad, el análisis de riesgo, la aprobación de productos y la administración de la cuenta se realizan mediante sistemas centralizados que operan en distintas jurisdicciones.
En este contexto, la sucursal deja de ser el centro operativo de la relación bancaria para transformarse, muchas veces, en una referencia administrativa.
La decisión del BCRA busca otorgar mayor flexibilidad a las entidades financieras para distribuir cargas operativas, centralizar procesos y optimizar recursos, eliminando condicionamientos vinculados a la localización física del cliente.
Sin cambios para SIRCREB ni para los regímenes de recaudación bancaria
Desde el punto de vista tributario, la medida no produce modificaciones directas sobre los regímenes de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Las retenciones y percepciones efectuadas mediante SIRCREB continúan aplicándose conforme los padrones elaborados por las jurisdicciones adheridas y sobre las acreditaciones bancarias alcanzadas por dichos regímenes.
Asimismo, las normas provinciales que regulan estos sistemas consideran comprendidas a todas las sucursales y filiales de las entidades financieras, independientemente de su ubicación geográfica.
Por ese motivo, el hecho de que una cuenta quede radicada administrativamente en una sucursal distinta no altera la obligación de practicar las recaudaciones correspondientes cuando el contribuyente se encuentre incluido en los padrones respectivos.
¿Beneficia a los contribuyentes o sólo impacta en los bancos?
A primera vista, la Comunicación “A” 8444 parece una modificación puramente operativa destinada a las entidades financieras. Sin embargo, la flexibilización de la radicación de cuentas digitales abre interrogantes sobre sus posibles efectos económicos y tributarios de largo plazo.
Desde el punto de vista del cliente bancario, la norma no genera cambios directos. La ubicación de la sucursal donde quede radicada la cuenta no modifica las condiciones de utilización de los servicios financieros, ni altera la aplicación de regímenes de recaudación como SIRCREB, ni cambia la situación fiscal del contribuyente frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Tampoco implica que una empresa pueda elegir una jurisdicción con menor carga tributaria para evitar retenciones bancarias o reducir la incidencia de Ingresos Brutos sobre sus propias operaciones. Las recaudaciones continúan aplicándose según los padrones elaborados por las provincias y la situación fiscal del contribuyente, independientemente de la sucursal donde se encuentre radicada la cuenta.
Sin embargo, la cuestión podría tener una relevancia indirecta para el costo del crédito y la tributación de las entidades financieras.
¿Puede influir en el costo del crédito?
En teoría, si la normativa tributaria provincial continuara vinculando la atribución de ingresos financieros a determinadas sucursales físicas, la posibilidad de centralizar operaciones en jurisdicciones con menor presión tributaria podría generar ventajas para las entidades financieras.
No obstante, la situación actual es bastante más compleja.
Los bancos tributan Ingresos Brutos bajo el régimen especial previsto en el artículo 8 del Convenio Multilateral, que distribuye los ingresos entre las distintas jurisdicciones mediante parámetros específicos vinculados con la actividad desarrollada por cada entidad.
Por ello, la mera asignación administrativa de una cuenta a una determinada sucursal no implica automáticamente que toda la renta generada por esa operación quede atribuida a esa jurisdicción.
Además, cualquier intento de utilizar estas nuevas facultades para concentrar artificialmente operaciones en determinadas provincias podría generar cuestionamientos por parte de los fiscos provinciales, especialmente si consideran que la actividad económica real se desarrolla en otra jurisdicción.
Un efecto potencial: más competencia tributaria entre provincias
Si la digitalización continúa avanzando y la relevancia de las sucursales físicas sigue disminuyendo, es posible que en el futuro las provincias deban revisar los criterios utilizados para gravar la actividad financiera.
En ese escenario, jurisdicciones con menor carga tributaria podrían intentar atraer centros operativos o estructuras administrativas de las entidades financieras, mientras que otras podrían reforzar criterios basados en la ubicación efectiva de los clientes o del consumo financiero.
La Comunicación “A” 8444 no produce ese efecto por sí sola, pero constituye una señal regulatoria de que la banca digital ya no encaja plenamente dentro de los esquemas de territorialidad concebidos para un sistema financiero basado en sucursales físicas.
Te puede interesar
Inocencia Fiscal II: el nuevo “tapón fiscal” gana fuerza, pero deja una puerta abierta a las inspecciones de ARCA
Cuentas bancarias digitales: el BCRA flexibiliza la radicación y surgen interrogantes sobre Ingresos Brutos
Chubut: simplifican los requisitos para que asociaciones civiles accedan a la exención en Ganancias

