Mendoza exigirá informar la alícuota de Ingresos Brutos en facturas

Mendoza reglamentó la transparencia fiscal y obligará a informar Ingresos Brutos en facturas y tickets

Desde el 1 de octubre de 2026, los contribuyentes del régimen general y los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral deberán consignar en facturas, tickets y comprobantes similares la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a cada operación realizada con consumidores finales.

Redacción BDC19/06/2026
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Mendoza reglamentó la transparencia fiscal y obligará a informar Ingresos Brutos en facturas y tickets

La Administración Tributaria Mendoza reglamentó la Ley Provincial 9655, mediante la cual la provincia adhirió al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor previsto por la Ley 27.743.

La Administración Tributaria Mendoza (ATM) aprobó la Resolución 27/2026, mediante la cual reglamentó la implementación provincial del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor y estableció la obligación de informar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes fiscales emitidos a consumidores finales.

La medida alcanza a los contribuyentes locales del régimen general y a los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral. En ambos casos, deberán incluir en los comprobantes clase “B” la alícuota correspondiente a la actividad alcanzada por el impuesto.

La norma dispone que la información deberá exhibirse bajo la leyenda “Alícuota IBMza XX,XX% – Ley N° 9655”. Cuando la operación se encuentre alcanzada por beneficios fiscales deberá consignarse la leyenda “Tasa Cero – Ley N° 9655”, mientras que para actividades u operaciones exentas deberá indicarse “Operación exenta IBMza – Ley N° 9655”.

Asimismo, ATM aclaró que cuando un mismo comprobante incluya operaciones correspondientes a distintas actividades con diferentes alícuotas, únicamente deberá informarse la alícuota menor.

La obligación se limita a los comprobantes emitidos a consumidores finales y no alcanza a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), quienes quedan expresamente excluidos del régimen.

La resolución se dicta en el marco de la Ley Nacional 27.743, que creó el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor e invitó a las provincias a adoptar mecanismos que permitan informar a los consumidores la incidencia de los tributos provinciales en la formación de precios. Mendoza adhirió a dicho esquema mediante la Ley 9655.

Por último, la Administración Tributaria Mendoza advirtió que el incumplimiento de las obligaciones formales establecidas por la resolución podrá ser sancionado conforme al régimen previsto en la Resolución General ATM 70/2024. La nueva obligación comenzará a regir el 1 de octubre de 2026.

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