La Agencia de Recaudación y Control Aduanero intensificó las verificaciones previas a la aprobación de solicitudes de devolución de percepciones del Impuesto a las Ganancias. Los contribuyentes alcanzados deben presentar información bancaria y financiera de los años 2024 y 2025, además de justificar eventuales diferencias entre las acreditaciones recibidas y los ingresos declarados.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) intensificó los controles sobre las solicitudes de devolución de percepciones del Impuesto a las Ganancias, requiriendo a determinados contribuyentes la presentación de información financiera detallada correspondiente a los ejercicios 2024 y 2025.
Los requerimientos observados exigen la entrega de los extractos completos de cuentas bancarias en pesos y moneda extranjera, billeteras virtuales y cuentas comitentes utilizadas durante los períodos bajo análisis. La información deberá abarcar la totalidad de los movimientos registrados en dichas cuentas.
Además, ARCA solicita la confección de una planilla de cálculo en formato Excel con el detalle individual de los fondos acreditados. Entre los datos requeridos se encuentran la entidad financiera o billetera utilizada, el número de cuenta de destino, la fecha de ingreso de los fondos, el importe acreditado, el concepto de la acreditación y la identificación del depositante.
La planilla también debe contener información sobre la cuenta de origen de la transferencia, indicando el número de cuenta desde la cual se efectuó la operación, ya sea que corresponda al propio contribuyente o a terceros.

Uno de los aspectos centrales del control consiste en la obligación de justificar el origen de los fondos cuando existan diferencias entre las acreditaciones registradas en las cuentas y los ingresos informados ante el organismo. En estos casos, ARCA requiere que el contribuyente explique y documente la procedencia de los importes observados.
Asimismo, se exige la presentación de documentación respaldatoria que permita acreditar cada operación y respaldar las explicaciones brindadas. Dependiendo de cada situación particular, ello puede incluir comprobantes de transferencias, contratos, documentación de préstamos, rescates de inversiones, comprobantes de ventas u otros antecedentes que permitan demostrar la trazabilidad de los fondos.
Según la información que pudimos recabar desde BDC, el requerimiento alcanza principalmente a personas que presentaron la solicitud de pronto despacho para agilizar el trámite por devoluciones trabadas hace mucho tiempo por lo que terminando resultando en “una forma sutil de que la persona desista del pedido” de devolución de las percepciones, recursos esenciales en términos de recaudación.
Los requerimientos son emitidos en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la Ley 11.683 y por el artículo 1° del Decreto 618/1997. En las notificaciones se advierte que el incumplimiento podrá dar lugar al archivo de la solicitud de devolución, además de las restantes consecuencias previstas por la normativa vigente.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución de una percepción y cuándo pueden hacerlo?
La devolución de las percepciones practicadas en el marco de los regímenes vinculados al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto sobre los Bienes Personales puede ser solicitada por aquellos sujetos que no se encuentren inscriptos en dichos tributos, siempre que tampoco se encuentren obligados a hacerlo.
En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, podrán efectuar la solicitud quienes no hayan sufrido retenciones del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría o quienes, habiendo sido alcanzados por dichas retenciones, hayan soportado percepciones identificadas bajo el código 219 (Bienes Personales).
La gestión puede realizarse a partir del 1° de enero del año siguiente a aquel en que se practicó la percepción, mediante el servicio “Devolución de percepciones” disponible con clave fiscal en el sitio web de ARCA.
Requisitos para solicitar la devolución
Antes de iniciar el trámite, el contribuyente debe contar con CUIT, inscripción digital, Clave Fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Asimismo, resulta indispensable tener informada una Clave Bancaria Uniforme (CBU) ante ARCA, ya que cualquier devolución aprobada será acreditada exclusivamente en la cuenta bancaria declarada por el contribuyente.
Al momento de efectuar la solicitud, el sistema exhibe las percepciones informadas por los agentes de percepción correspondientes al período seleccionado. En caso de detectar percepciones omitidas, el contribuyente podrá incorporarlas manualmente.
No obstante, en todos los casos deberá conservar la documentación que respalde la percepción informada, como extractos bancarios, resúmenes de tarjetas, comprobantes, facturas o documentos equivalentes, ya que el organismo podrá requerirlos para su verificación.
Qué percepciones pueden solicitarse en devolución
El régimen permite solicitar la devolución de las percepciones identificadas con los códigos 217 y 219, informadas por los agentes de percepción y correspondientes a los regímenes 592 a 600, siempre que dichos importes no puedan ni deban computarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Precisamente sobre este universo de solicitudes es donde ARCA está profundizando actualmente sus controles, requiriendo información adicional para verificar la consistencia entre los fondos acreditados, la situación patrimonial y los ingresos declarados por los contribuyentes.
Cómo se resuelve la solicitud
Una vez presentada la solicitud, ARCA realiza controles sistémicos y verificaciones posteriores para determinar la procedencia del reintegro.
Si la solicitud resulta aprobada, el importe correspondiente será transferido a la cuenta bancaria cuya CBU haya sido previamente informada por el contribuyente.
Por el contrario, si el organismo detecta inconsistencias o considera improcedente el pedido, notificará el rechazo mediante el Domicilio Fiscal Electrónico. En tales casos, el contribuyente podrá interponer el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto 1397/1979.
Cómo consultar el estado del trámite
Los contribuyentes pueden realizar el seguimiento integral de la solicitud a través del servicio “Devolución de percepciones”, donde se informan las distintas etapas del trámite hasta su finalización.
La aprobación definitiva continúa sujeta al resultado de los controles sistémicos y verificaciones que efectúe ARCA. Cuando tales controles no son superados, el organismo comunica la situación mediante el Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud es considerada improcedente.
En este contexto, los nuevos requerimientos que están recibiendo numerosos contribuyentes evidencian una estrategia de fiscalización más exhaustiva por parte de ARCA, orientada a verificar la trazabilidad de los fondos y la consistencia entre los movimientos financieros y la capacidad contributiva declarada antes de autorizar la devolución de las percepciones solicitadas.
¿Qué debe hacer el contribuyente y qué ocurre si no responde?
Ante la recepción de este tipo de requerimientos, el contribuyente debe presentar la información solicitada dentro del plazo establecido por ARCA, acompañando los extractos bancarios, el detalle de las acreditaciones y la documentación que permita justificar el origen de los fondos observados.
Antes de responder, resulta aconsejable verificar la consistencia entre los movimientos financieros y los ingresos declarados, identificando adecuadamente transferencias entre cuentas propias, préstamos, rescates de inversiones u otras operaciones que no constituyan ingresos gravados.
La falta de respuesta, la presentación fuera de término o el suministro incompleto de la información requerida puede provocar que ARCA rechace o archive la solicitud de devolución de percepciones, además de habilitar la realización de verificaciones o fiscalizaciones posteriores para analizar la situación fiscal del contribuyente. Por este motivo, resulta fundamental atender el requerimiento en tiempo y forma y respaldar adecuadamente cada movimiento informado.
Te puede interesar
ARCA refuerza los controles sobre las devoluciones de percepciones de Ganancias y exige justificar movimientos bancarios
Inversiones Mineras: el Gobierno simplifica acceso a beneficios de estabilidad fiscal y devolución de IVA
Impuesto al cheque: amplían exenciones para operaciones con criptoactivos y para PSAV registrados en CNV

