Córdoba: nuevo plan de pagos de Rentas con hasta 72 cuotas

Córdoba puso en marcha un nuevo régimen permanente de facilidades de pago

El esquema contempla planes ordinarios de hasta 48 cuotas, una financiación excepcional de hasta 72 cuotas para grandes contribuyentes, la reducción del 100% de ciertas multas vinculadas con fiscalizaciones y nuevas pautas operativas para la solicitud, el pago, las garantías, la caducidad y la reformulación de planes.

Redacción BDC02/07/2026
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Córdoba puso en marcha un nuevo régimen permanente de facilidades de pago

La Provincia de Córdoba reemplazó el régimen permanente de facilidades de pago vigente desde 2016 y estableció nuevas condiciones para regularizar deudas tributarias, multas, intereses y otros recursos administrados por el Estado provincial.

La Provincia de Córdoba implementó un nuevo régimen permanente de facilidades de pago para la regularización de obligaciones tributarias y otros recursos provinciales y reglamentó el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes ante la Dirección General de Rentas.

El nuevo esquema surge del Decreto 50/2026, publicado el 29 de junio de 2026, y de la Resolución Normativa 35/2026, dictada por la Dirección General de Rentas para adecuar la Resolución Normativa 1/2023 a las nuevas condiciones. Ambas normas reemplazan el régimen anterior previsto por el Decreto 1738/2016 y eliminan las disposiciones vinculadas con el plan excepcional del Decreto 222/2025, cuyo período de adhesión ya había finalizado.

El régimen permite incluir tributos provinciales, actualizaciones, recargos, intereses, multas y otros recursos cuya recaudación o administración corresponda a la Dirección General de Rentas, la Dirección General de Catastro, la Dirección de Inteligencia Fiscal u otros organismos del Estado provincial.

Entre las obligaciones comprendidas se encuentran el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto Inmobiliario, el Impuesto de Sellos, el Impuesto a la Propiedad Automotor, las tasas retributivas de servicios —excepto la Tasa de Justicia— y otros recursos cuya administración haya sido conferida a Rentas.

También podrán incorporarse multas por infracciones a los regímenes de agentes de información, multas aplicables a agentes de retención, percepción o recaudación por omisiones vinculadas con su actuación y sanciones correspondientes a responsables sustitutos, siempre que el capital y los intereses que originaron la multa se encuentren previamente cancelados cuando así lo exige la norma.

El régimen incluye además las multas por infracciones a la Ley de Catastro Territorial 10.454, las multas firmes impuestas por Rentas, Catastro o la Dirección de Inteligencia Fiscal y las cuotas extraordinarias del Impuesto Inmobiliario originadas por mejoras incorporadas con posterioridad al pago de la cuota anual del período en curso.

Deudas que pueden incluirse

Como regla general, podrán regularizarse las obligaciones vencidas al momento de solicitar el plan. La deuda deberá consolidarse con el capital, los recargos, intereses y demás accesorios calculados hasta la fecha de emisión.

La reglamentación aclara que la fecha de emisión será la fecha de solicitud del plan y que las condiciones aplicables serán las vigentes en ese momento.

También se admite la inclusión de deudas que se encuentren en gestión de cobro, discusión administrativa, ejecución fiscal o trámite judicial. En estos casos, el contribuyente deberá allanarse a la pretensión fiscal, renunciar a toda acción y derecho —incluida la acción de repetición— y cancelar los gastos causídicos.

Cuando existan embargos sobre fondos o valores, esos importes deberán aplicarse previamente a la deuda reclamada. Solo podrá financiarse el saldo pendiente luego de esa afectación, mediante el procedimiento de dación en pago habilitado en la página web de Rentas.

El mismo criterio se aplicará cuando los embargos hayan sido trabados dentro de un proceso de verificación, fiscalización o determinación de oficio.

Exclusiones

Quedan fuera del régimen el capital y los intereses adeudados por agentes de retención, percepción o recaudación cuando hayan practicado las retenciones o percepciones pero no las hubieran ingresado al Fisco.

Tampoco podrán financiarse las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago que todavía se encuentren vigentes. Sin perjuicio de ello, el decreto permite incluir deudas previamente financiadas cuando el plan anterior haya caducado o cuando se utilice el procedimiento especial de reformulación previsto para planes vigentes.

Cantidad de cuotas para contribuyentes de Ingresos Brutos

El régimen permanente establece hasta 48 cuotas, con condiciones diferenciadas según el tipo de contribuyente.

Para los grandes contribuyentes y para quienes, durante 2025, hayan obtenido ingresos brutos atribuibles a Córdoba superiores al monto previsto en el artículo 38 de la Ley Impositiva 11.090, se aplican las siguientes condiciones:

  • Entre 1 y 12 cuotas, la tasa de financiación será equivalente al 55% de la tasa de recargos resarcitorios.
  • Entre 13 y 24 cuotas, la tasa será equivalente al 75% de la tasa de recargos resarcitorios.
  • Entre 25 y 48 cuotas, la tasa equivaldrá al 100% de la tasa de recargos resarcitorios.

En todos estos casos, el importe mínimo de cada cuota será de $50.000.

Para el resto de los contribuyentes, la financiación será equivalente al 40% de la tasa de recargos resarcitorios para planes de entre 1 y 12 cuotas, al 75% para planes de entre 13 y 24 cuotas y al 100% para planes de entre 25 y 48 cuotas.

El monto mínimo de cada cuota será de $5.000.

Las obligaciones de Ingresos Brutos correspondientes al ejercicio fiscal corriente tendrán un límite particular. Los grandes contribuyentes y los sujetos cuyos ingresos atribuibles a Córdoba durante 2025 hayan superado el monto previsto por la Ley Impositiva solo podrán financiar esas obligaciones en hasta 4 cuotas.

Esa restricción no se aplicará cuando la deuda provenga de procesos de fiscalización o de determinación de oficio.

Otros recursos provinciales

El decreto también fija condiciones específicas para otros recursos cuya administración haya sido confiada a Rentas.

Las acreencias originadas en convenios con el Ministerio de Salud y con la Administración Provincial de Recursos Hídricos podrán financiarse en hasta 18 cuotas.

Para planes de entre 1 y 6 cuotas, la tasa de financiación equivaldrá al 40% de la tasa de recargos resarcitorios. Para planes de entre 7 y 12 cuotas será del 80%, mientras que para planes de entre 13 y 18 cuotas equivaldrá al 100%.

El monto mínimo de cuota será de $5.000.

Las acreencias firmes provenientes de infracciones a la Ley Provincial de Tránsito y otros recursos encomendados podrán financiarse en hasta 24 cuotas, con una tasa equivalente al 40% de los recargos resarcitorios para planes de hasta 12 cuotas y al 80% para planes de entre 13 y 24 cuotas.

En el caso de obligaciones originadas en convenios con la Administración Provincial de Recursos Hídricos que venzan durante el ejercicio fiscal corriente, el máximo será de 6 cuotas.

Plan excepcional de hasta 72 cuotas

Además del régimen permanente, el Decreto 50/2026 incorpora un beneficio transitorio excepcional.

Hasta el 21 de agosto de 2026, los grandes contribuyentes y los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyos ingresos atribuibles a Córdoba durante 2025 superen la suma de Pesos Cuatrocientos Treinta y Un Millones Ochocientos Mil ($ 431.800.000,00) podrán acceder a planes de hasta 72 cuotas.

La tasa de financiación será equivalente al 100% de la tasa de recargos resarcitorios y el monto mínimo de cada cuota será de $50.000.

Las obligaciones de Ingresos Brutos correspondientes al ejercicio fiscal corriente continuarán sujetas al límite de hasta 4 cuotas, salvo que provengan de procesos de fiscalización o determinación de oficio.

La Secretaría de Ingresos Públicos podrá prorrogar por única vez el plazo del 21 de agosto de 2026.

Reducción del 100% de multas por fiscalizaciones

El decreto establece otro beneficio transitorio para los contribuyentes y responsables que se allanen a diferencias surgidas de procedimientos de verificación, fiscalización o determinación de oficio.

Quienes regularicen esas diferencias dentro del nuevo régimen podrán acceder a una reducción del 100% de las multas formales y de las multas por omisión previstas en el artículo 86 del Código Tributario provincial.

Para acceder, el allanamiento y la adhesión deberán efectuarse desde la entrada en vigencia del decreto y hasta el vencimiento del plazo para interponer la demanda ante la Cámara Contencioso Administrativa o hasta el 21 de agosto de 2026, lo que ocurra primero.

La Resolución Normativa 35/2026 establece que la presentación deberá realizarse mediante el domicilio fiscal electrónico. El contribuyente tendrá que manifestar el allanamiento a la pretensión fiscal, renunciar a toda acción y derecho, incluida la acción de repetición, y cancelar los gastos causídicos.

La caducidad del plan implicará la pérdida de la reducción de multas. Tampoco podrán acceder quienes pretendan regularizar una deuda originada en la caducidad de un plan anterior.

Solicitud y límite de planes simultáneos

La adhesión deberá efectuarse mediante la página web de la Dirección General de Rentas.

Como regla general, el contribuyente deberá ingresar con clave. Sin embargo, podrán solicitarse planes sin clave cuando correspondan a deudas individualizadas por objeto o concepto.

Las deudas del Impuesto de Sellos deberán gestionarse mediante los canales de atención no presencial establecidos por Rentas.

Cada contribuyente podrá mantener simultáneamente hasta 4 planes de facilidades de pago. La cantidad máxima de cuotas dependerá de las condiciones previstas por el decreto o de las que establezca posteriormente la Secretaría de Ingresos Públicos.

Primera cuota y perfeccionamiento

El plan quedará perfeccionado una vez emitida la solicitud y abonada la primera cuota.

La primera cuota será equivalente, en principio, al resultado de dividir el total de la deuda consolidada por la cantidad de cuotas solicitadas. La Secretaría de Ingresos Públicos podrá establecer un porcentaje diferente según la categoría del contribuyente, la antigüedad y el monto de la deuda o el número de cuotas elegido.

A partir de la segunda cuota se aplicará el sistema de amortización francés. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

El vencimiento de la segunda cuota y de las siguientes operará el día 10 de cada mes, a partir del mes posterior al pago de la primera.

La adhesión al plan no producirá la novación de la deuda. Esto significa que la obligación original no desaparece ni es reemplazada por una nueva, sino que queda sometida al régimen de financiación.

Débito automático y medios de pago

La Resolución Normativa 35/2026 regula la cancelación de los planes mediante débito automático.

En los planes solicitados con clave, la primera cuota deberá pagarse a través de los medios disponibles en el sitio web de Rentas. Las cuotas siguientes se cancelarán mediante adhesión al sistema de débito automático.

Cuando se utilice una CBU, la adhesión solo podrá ser efectuada por el titular o por una persona habilitada en la cuenta bancaria.

Para los planes solicitados sin clave, las cuotas deberán abonarse mediante débito automático a través de los medios disponibles en la web, aunque no podrá utilizarse el débito automático en cuenta bancaria habilitada.

Las constancias de pago estarán disponibles en el perfil tributario del contribuyente.

El plan permanecerá vigente mientras continúe activa la adhesión al débito automático. El débito se efectuará en la fecha de vencimiento o el día hábil siguiente cuando aquel sea inhábil.

Cuando no existan fondos suficientes, la cuota quedará impaga y será puesta a disposición en el sitio web para su cancelación mediante los medios habilitados.

Deudas judiciales, honorarios y gastos

En los casos de deudas judicializadas, los gastos causídicos deberán abonarse íntegramente junto con la primera cuota.

Los honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en procedimientos de ejecución fiscal administrativa con control judicial podrán pagarse en las mismas condiciones, tiempo y modalidad que la deuda tributaria, conforme al artículo 38 de la Ley 9.459.

La inclusión de una deuda judicial implicará el allanamiento incondicional a la pretensión del Fisco o, según corresponda, el desistimiento de derechos, acciones, reclamos o recursos en trámite, incluida la acción de repetición.

Garantías y riesgo de incobrabilidad

Rentas podrá exigir garantías cuando el contribuyente se encuentre en proceso de cese de actividades o transferencia del fondo de comercio y existan indicadores objetivos de riesgo de incobrabilidad.

Entre esos indicadores se encuentran el cese registrado ante organismos tributarios, la falta de presentación de declaraciones juradas por más de 6 períodos fiscales, la caducidad de uno o más planes durante los últimos 36 meses, la existencia de concursos preventivos, acuerdos preventivos extrajudiciales o pedidos de quiebra.

También podrán considerarse la inexistencia de bienes registrables, la insuficiencia patrimonial aparente, las transferencias patrimoniales relevantes realizadas durante los 12 meses anteriores y cualquier otra circunstancia objetiva que permita presumir una dificultad significativa para el recupero del crédito fiscal.

Las garantías admitidas serán el aval bancario, la caución de títulos públicos, la prenda con registro y la hipoteca.

Cuando el cese o la transferencia ya se hubiera producido al momento de solicitar el plan, la garantía deberá constituirse antes de la adhesión. Su incumplimiento determinará el rechazo automático.

Cuando el hecho se produzca después del acogimiento, deberá comunicarse y constituirse la garantía dentro de los 5 días. La falta de cumplimiento podrá provocar la caducidad.

Si la deuda no fuera afianzada, el total pendiente deberá cancelarse dentro de los 5 días hábiles posteriores al hecho que originó la obligación de garantizar.

Caducidad

La caducidad operará de pleno derecho cuando se incumpla el pago de 3 cuotas, consecutivas o no, o cuando hayan transcurrido 60 días corridos desde el vencimiento de la última cuota sin que el plan se encuentre íntegramente cancelado.

Una vez producida la caducidad, las obligaciones incluidas volverán a ser exigibles, previa deducción de los pagos efectuados.

Rentas podrá iniciar o continuar las acciones judiciales para cobrar el saldo impago, junto con los recargos, intereses y multas correspondientes.

Los pagos realizados luego de la caducidad serán considerados pagos a cuenta de las obligaciones incluidas.

La reglamentación agrega que Rentas también podrá declarar la caducidad por falta de constitución de las garantías exigidas en situaciones de cese o transferencia.

Refinanciación y reformulación

El nuevo régimen permite volver a financiar deudas que ya hubieran sido incluidas en planes anteriores.

Cuando se trate de obligaciones provenientes de planes caducos, la tasa de financiación aplicable se incrementará en 1 punto porcentual.

Los planes vigentes al momento de entrada en vigencia del Decreto 50/2026 podrán reformularse por única vez hasta el 24 de julio de 2026.

Los planes que se cancelaban mediante débito automático y sean reformulados deberán cumplir las condiciones previstas para el nuevo plan.

Cancelación anticipada y pagos fuera de término

El contribuyente podrá cancelar anticipadamente un plan vigente cuando no posea cuotas vencidas impagas.

Para determinar el monto se considerarán las cuotas no vencidas, deduciendo los intereses de financiación correspondientes a los períodos futuros.

El pago fuera de término de cualquier cuota generará los recargos resarcitorios previstos por la legislación tributaria provincial.

Entrada en vigencia

El Decreto 50/2026 rige desde su publicación en el Boletín Oficial, ocurrida el 29 de junio de 2026.

Desde esa fecha quedó derogado el Decreto 1738/2016 y sus modificatorios. Las referencias normativas al régimen anterior deberán entenderse realizadas al nuevo decreto, siempre que resulten compatibles.

La Resolución Normativa 35/2026 adapta los procedimientos de la Dirección General de Rentas y completa la implementación operativa del régimen mediante reglas sobre solicitud, débito automático, garantías, deudas fiscalizadas, pagos judiciales y caducidad.

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