El Decreto (La Pampa) 999/2026 establece una reducción al 3% de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para ciertas actividades vinculadas a la salud humana en la provincia. La medida aplica desde el 1° de mayo de 2026 y se extiende hasta el 31 de diciembre del mismo año.
El Gobierno de La Pampa redujo al 3% la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para un conjunto de actividades relacionadas con la salud humana desarrolladas en establecimientos ubicados en la provincia.
La medida fue formalizada mediante el Decreto 999/2026 y alcanza a contribuyentes que, por su nivel de ingresos, se encuentren comprendidos en el incremento general del 30% previsto en el artículo 33 de la Ley Impositiva 3636 para el ejercicio fiscal 2026.
Ese incremento resulta aplicable a los contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección General de Rentas, junto con los ingresos exentos o no gravados correspondientes al ejercicio fiscal 2025 y atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas en cualquier jurisdicción, supere los $12.000 millones.
Frente a esa situación, el Poder Ejecutivo provincial resolvió morigerar la carga fiscal aplicable a determinadas actividades sanitarias y fijó una alícuota específica del 3%, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el decreto.
Actividades alcanzadas
La reducción comprende cuatro actividades identificadas mediante sus respectivos códigos:
- La venta al por menor de productos farmacéuticos y herboristería, código de actividad 477311.
- La venta al por menor de artículos de óptica y fotografía, código de actividad 477410.
- Los servicios de internación, excepto las instituciones relacionadas con la salud mental, código de actividad 861010.
- Los servicios relacionados con la salud humana n.c.p., código de actividad 869090.
El beneficio solo se aplicará cuando esas actividades sean desarrolladas en la Provincia de La Pampa y el contribuyente se encuentre alcanzado por el incremento del 30% de alícuota previsto por la Ley Impositiva.
Requisito de empleo
Para acceder a la reducción, el contribuyente deberá contar con al menos 20 personas en relación de dependencia afectadas al desarrollo de la actividad beneficiada en un establecimiento ubicado en la provincia.
El cumplimiento de esta condición deberá acreditarse mediante la declaración jurada correspondiente al Régimen Nacional de Seguridad Social presentada ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
El decreto exige que los trabajadores se encuentren efectivamente vinculados con la actividad desarrollada en el establecimiento provincial, por lo que no alcanza con acreditar una nómina general sin relación con la explotación beneficiada.
También será necesario no registrar deuda exigible ni obligaciones formales incumplidas ante la Dirección General de Rentas.
Esta condición se aplica tanto respecto de la actuación del sujeto como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos como en su carácter de agente de recaudación.
En consecuencia, la reducción no podrá ser reconocida cuando existan obligaciones sustanciales vencidas o incumplimientos formales pendientes vinculados con cualquiera de esas posiciones fiscales.
Vigencia del beneficio
La alícuota reducida tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2026 o desde el primer día del mes en el que se cumplan íntegramente las condiciones exigidas, lo que ocurra con posterioridad.
El beneficio se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2026.
Esto implica que la reducción no necesariamente se aplicará desde mayo para todos los contribuyentes. Cuando los requisitos se verifiquen en una fecha posterior, la alícuota del 3% comenzará a regir desde el primer día del mes en que se cumplan completamente.
La reducción se perderá cuando el contribuyente incumpla obligaciones formales o sustanciales a su vencimiento o deje de reunir alguno de los requisitos exigidos.
A partir del primer anticipo que venza después de producida la infracción, deberá liquidarse el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicando la alícuota y los importes mínimos que correspondan de acuerdo con la Ley Impositiva.
La pérdida no queda limitada al incumplimiento de pago. También podrá producirse por falta de presentación de declaraciones juradas, incumplimientos como agente de recaudación, reducción de la dotación por debajo de 20 trabajadores o cualquier otra situación que determine la falta de alguno de los requisitos previstos.
El decreto admite la recuperación del beneficio, pero condicionada a la regularización integral de la situación fiscal.
El contribuyente deberá ingresar la totalidad del impuesto que no hubiera quedado alcanzado por la reducción, junto con los accesorios correspondientes, y cumplir íntegramente los restantes requisitos.
Cuando la Dirección General de Rentas formule una intimación sobre la base de las declaraciones juradas presentadas, la regularización deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles contados desde la notificación.
Cuando se haya iniciado un procedimiento de determinación de oficio conforme al artículo 40 del Código Fiscal, el contribuyente deberá cumplir dentro del plazo establecido por el artículo 91 de ese cuerpo normativo.
En todos los casos, la regularización y el restablecimiento de las condiciones deberán comunicarse fehacientemente a la División Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Dirección General de Rentas.
Pagos anteriores y planes de facilidades
Los pagos efectuados antes de recuperar el beneficio serán considerados firmes.
El mismo criterio se aplicará al impuesto regularizado mediante planes de facilidades de pago.
Esto significa que los importes ingresados aplicando la alícuota general o agravada no generarán, por el solo restablecimiento del beneficio, un crédito automático a favor del contribuyente ni una reliquidación retroactiva.
En los fundamentos del decreto, el Poder Ejecutivo señaló que las actividades privadas vinculadas con la salud cumplen un rol complementario al sistema público provincial.
También destacó las dificultades financieras derivadas de la extensión de los plazos de pago de obras sociales de alcance nacional, entre ellas el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la obra social de las Fuerzas Armadas.
Según la norma, ese contexto genera una mayor presión sobre los prestadores privados y puede trasladar demanda al sistema público de salud provincial.
La reducción de la alícuota busca atenuar ese impacto financiero y sostener la continuidad de establecimientos privados que participan en la atención de la población pampeana.
La Dirección General de Rentas quedó facultada para dictar las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del beneficio.
Esas normas podrán definir aspectos operativos relativos a la acreditación de la nómina de personal, la verificación de la inexistencia de deuda, el procedimiento para reconocer la reducción y la forma de comunicar la pérdida o recuperación del beneficio.




