La Resolución General (ARCA) 5873/2026 introduce un nuevo régimen de facilidades de pago para contribuyentes en concurso preventivo o estado falencial. Este régimen permite regularizar deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social en hasta 120 cuotas, con una tasa de interés reducida. La norma entra en vigencia el 15 de julio de 2026.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un nuevo régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes y responsables en concurso preventivo o en estado falencial. La medida permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social originadas antes de la presentación en concurso o de la declaración de quiebra, junto con sus accesorios.
La Resolución General 5873/2026, publicada el 3 de julio de 2026, sustituye integralmente la Resolución General 3.587 y comenzará a regir el 15 de julio. Entre sus principales cambios se destacan la ampliación de la cantidad máxima de cuotas, la reducción de la tasa de financiación, la incorporación de verificaciones tardías y la extensión del universo de sujetos habilitados para adherir.
Para las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, el nuevo régimen admite planes de hasta 120 cuotas. En el caso de aportes personales de trabajadores en relación de dependencia, retenciones y percepciones, el máximo será de 60 cuotas. Las deudas provenientes de verificaciones tardías también podrán financiarse hasta en 60 cuotas.
La cuota mensual no podrá ser inferior a $ 50.000. La tasa de financiación será equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan, con truncamiento en el segundo decimal. Cada tipo de deuda deberá regularizarse mediante un plan específico y solo podrá efectuarse una presentación por cada modalidad.
El régimen alcanza a contribuyentes concursados o fallidos que obtengan la homologación del acuerdo preventivo o la conclusión de la quiebra por avenimiento. También podrán adherir responsables solidarios y determinados sujetos vinculados con extensiones de quiebra, acciones de responsabilidad, incidentes de verificación o adjudicación judicial del patrimonio de la fallida, siempre que cumplan las condiciones previstas por la norma.
Entre los créditos incorporables se incluyen los verificados, los declarados admisibles o en revisión, los que se encuentren en trámite de verificación por incidente y determinadas deudas no reclamadas en la demanda de verificación. En este último grupo se contemplan declaraciones juradas no presentadas, obligaciones exteriorizadas, deudas en discusión, saldos de planes caducos e intereses y multas correspondientes.
La adhesión deberá formalizarse dentro de los 60 días corridos desde la notificación del acuerdo homologado o de la conclusión de la quiebra por avenimiento. El trámite se realizará mediante “Presentaciones Digitales”, el “Sistema Registral” y el servicio “Mis Facilidades”, en la solapa “Concursos y Quiebras”.
La norma mantiene la exigencia de solicitar la conformidad de ARCA para alcanzar la homologación del acuerdo preventivo o la conclusión de la quiebra por avenimiento. Las propuestas no podrán contener quitas ni esperas y, cuando el plan supere $ 500.000.000, el contribuyente deberá asumir el compromiso de no distribuir dividendos ni utilidades durante su vigencia.
Las autoridades competentes para aprobar o rechazar las propuestas se determinarán según su monto. Las solicitudes de hasta $ 1.000.000.000 quedarán a cargo de la Dirección de Contencioso o de las direcciones regionales; las que superen ese importe y no excedan $ 2.000.000.000 requerirán intervención de las subdirecciones generales competentes; y las superiores a $ 2.000.000.000 serán resueltas por la Dirección General Impositiva. Estos importes, al igual que el umbral vinculado con la distribución de utilidades, se actualizarán semestralmente por IPC.
En los procesos falenciales, las deudas comprendidas y determinadas obligaciones excluidas deberán ser garantizadas por un tercero como fiador solidario y principal pagador, junto con al menos una de las garantías admitidas por la normativa de ARCA. La exigencia podrá dejarse de lado cuando el costo de constitución resulte excesivo en relación con el crédito.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, con un segundo intento de débito el día 26. Las cuotas impagas podrán rehabilitarse para su débito el día 12 del mes siguiente o abonarse mediante Volante Electrónico de Pago. También se habilita la cancelación anticipada total, por única vez, desde el mes de vencimiento de la segunda cuota.
La caducidad operará de pleno derecho ante incumplimientos vinculados con las garantías, una quiebra sobreviniente, la distribución de dividendos o utilidades prohibida y la falta de pago de cuotas. En planes de hasta 60 cuotas, se configurará, entre otros supuestos, por la falta de ingreso de cuatro cuotas; en planes de 61 a 120 cuotas, por la falta de seis cuotas, conforme a los plazos detallados por la resolución.
La regularización permitirá acceder a determinados beneficios, entre ellos el levantamiento de suspensiones aduaneras, la reducción de contribuciones para establecimientos educativos de gestión privada, la consideración de importes como regularizados y la baja del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales. La anulación, el rechazo o la caducidad del plan provocarán la pérdida de esos efectos.
La Resolución General 5873/2026 abroga las Resoluciones Generales 3.587, 3.857, 4.122 y 5.625, y deroga disposiciones de las Resoluciones Generales 4.117 y 4.902. Para las solicitudes formuladas bajo el régimen anterior que permanezcan en trámite al 15 de julio de 2026, la aplicación del nuevo régimen será optativa.




