ARCA aprobó la tabla de comisiones y reintegros aplicable a las devoluciones de IVA por compras de turistas del exterior. La Disposición (SDGFIS) 10/2026 rige desde el 5 de octubre de 2026 y se aplica a los reintegros que realicen, desde esa fecha, las empresas adjudicatarias del régimen.
La tabla establece un reintegro equivalente al 13% del valor de compra con IVA incluido para operaciones de $70 a $570.000, y del 14% desde $570.001. También precisa qué proporción del IVA del 21% corresponde al turista y qué parte remunera a las contratistas que realizan la devolución.
Cómo se distribuyen el reintegro y la comisión
| Valor de compra (IVA incluido) | Reintegro sobre el valor de compra | Relación porcentual respecto del IVA 21% | ||
| Desde | Hasta | Reintegro al turista | Comisión de las contratistas | |
| $ 70 | $ 570.000 | 13% | 74,90% | 25,10% |
| $ 570.001 | — | 14% | 80,67% | 19,33% |
Los porcentajes tienen bases diferentes: el 13% y el 14% se calculan sobre el precio de compra con IVA incluido. En cambio, el 74,90% y el 80,67% expresan la parte del IVA que se devuelve al turista; el 25,10% y el 19,33%, respectivamente, corresponden a la comisión de las contratistas. No son porcentajes adicionales que se sumen al reintegro sobre la compra.
Por ejemplo, sobre una compra comprendida de $100.000, la tabla prevé un reintegro de $13.000. Para una compra de $1.000.000, el reintegro resulta de $140.000. Estos cálculos ilustran los dos tramos y presuponen que la operación reúne las condiciones del régimen.
Alcance y antecedentes de la medida
La disposición se inscribe en el régimen del artículo 43 de la Ley de IVA. Sus fundamentos aluden a las compras de bienes gravados producidos en el país que los turistas extranjeros trasladan al exterior y a determinados servicios contemplados por esa ley. La aprobación de la tabla no convierte cualquier gasto turístico en una operación alcanzada ni reemplaza los requisitos del régimen.
El Decreto 1099/1998 habilitó la contratación de terceros para practicar las devoluciones y previó una comisión cuyo porcentaje varía en proporción inversa al importe facturado. Como antecedente, la norma menciona la tabla aprobada por la Disposición (SDG REC) 5/2025.
La Disposición (ARCA) 11/2026 delegó la confección y aprobación de la tabla en la Subdirección General de Fiscalización y abrogó la Disposición (AFIP) 152/2024. La nueva decisión se dicta en ejercicio de esa competencia.
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