CNV: nuevos límites operativos y alcance de sujetos restringidos

CNV: nuevos límites operativos y alcance de los sujetos restringidos en el mercado de capitales

La regulación también establece límites diarios por especie, restricciones horarias y obligaciones de control para los agentes que ejecuten operaciones por cuenta de esos sujetos. Los cambios rigen desde el 13 de julio de 2026.

Redacción BDC13/07/2026
Inicio > Actualidad > Economía y Finanzas > CNV: nuevos límites operativos y alcance de los sujetos restringidos en el mercado de capitales

CNV: nuevos límites operativos y alcance de los sujetos restringidos en el mercado de capitales

La Comisión Nacional de Valores modificó las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) para precisar qué organismos y entidades quedan comprendidos como “Sujetos Restringidos” y cuáles se encuentran excluidos de esa categoría.

La Comisión Nacional de Valores redefinió el alcance de la categoría “Sujeto Restringido” y precisó las condiciones bajo las cuales determinados organismos públicos, cajas previsionales y entidades que administran recursos de naturaleza pública o aportes previsionales obligatorios podrán operar valores negociables.

La medida fue instrumentada mediante la Resolución General (CNV) 1154/2026, publicada el 13 de julio de 2026 en el Boletín Oficial y vigente desde esa misma fecha. La norma modifica distintos artículos de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y complementa el régimen incorporado previamente por la Resolución General 1151.

La definición comprende a entidades incluidas en los incisos a) a d) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, entes públicos no estatales, organismos provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires equivalentes y cajas previsionales u otras entidades que canalicen aportes previsionales obligatorios no estatales.

Continúan exceptuados el Tesoro Nacional, el Fondo de Garantía de Sustentabilidad y las sociedades anónimas con participación estatal nacional mayoritaria cuyas acciones se negocien en mercados bajo competencia de la CNV, incluidas sus sociedades controladas directa o indirectamente.

La nueva redacción también excluye de la categoría a las entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras y a determinadas sociedades controladas por ellas, siempre que se encuentren sujetas a regímenes regulatorios especiales y que su actividad principal consista en la prestación de servicios financieros.

La excepción comprende, entre otras actividades, la administración profesional de patrimonios privados, fondos o activos de terceros, los servicios bursátiles y fiduciarios, los seguros y reaseguros, el leasing, la gestión de pagos y los servicios tecnológicos desarrollados en mercados abiertos y competitivos. No quedan alcanzadas por esta exclusión las actividades vinculadas con la administración de fondos previsionales obligatorios no estatales.

En materia operativa, las instrucciones impartidas por Sujetos Restringidos deberán cursarse mediante sistemas informáticos de negociación autorizados por la CNV, en segmentos que aseguren la prioridad precio-tiempo y la interferencia de ofertas. Las operaciones deberán encontrarse garantizadas por el mercado y, cuando corresponda, por la cámara compensadora.

Los agentes no podrán ingresar ofertas correspondientes a Sujetos Restringidos durante los primeros ni durante los últimos 30 minutos de cada jornada de negociación regular. La restricción procura ordenar la participación de estas entidades en momentos de apertura y cierre del mercado, períodos especialmente relevantes para la formación de precios.

Antes de ejecutar cada operación, los agentes deberán verificar que el volumen nominal total operado diariamente por especie no supere el 25% del volumen promedio diario registrado durante las 5 jornadas anteriores en las que haya existido negociación.

Cuando no sea posible verificar ese volumen promedio, el límite será equivalente al 5% del saldo en circulación del valor negociable. Para los valores negociables públicos de renta fija, el volumen nominal operado por jornada tampoco podrá superar el 5% del saldo en circulación de la especie.

La norma permite que el volumen sea calculado individualmente por cada mercado o sobre el conjunto de los mercados en los que la especie se encuentre habilitada. En este último supuesto, deberá respetarse el límite del 25% calculado sobre el volumen conjunto y la operación tendrá que realizarse en el mercado que haya registrado el mayor volumen para esa especie durante las últimas 5 jornadas.

Las condiciones serán aplicables tanto a cada subcuenta comitente como al conjunto de subcuentas de las que un mismo Sujeto Restringido sea titular o cotitular. De este modo, los límites no podrán evaluarse exclusivamente sobre cada cuenta por separado cuando correspondan a una misma entidad.

Los agentes serán responsables de verificar el cumplimiento integral de los requisitos y deberán conservar la documentación respaldatoria en los legajos correspondientes. Para conocer la operatoria realizada mediante otros intermediarios, podrán solicitar y utilizar una declaración jurada del Sujeto Restringido.

La CNV también dispuso que los agentes habilitados como hacedores de mercado solo podrán cumplir sus compromisos en segmentos de interferencia de ofertas con prioridad precio-tiempo. La misma condición se aplicará a las instrucciones destinadas a aportar liquidez impartidas por clientes habilitados de esos agentes.

Como disposición transitoria, los límites relacionados con el volumen diario y el saldo en circulación no serán aplicables a los valores negociables que ya integraban las carteras antes de la entrada en vigencia de la Resolución General 1154/2026.

Sin embargo, las operaciones efectuadas sobre esos activos deberán cumplir las restantes condiciones previstas por el régimen, incluidas las referidas a los segmentos de negociación habilitados, las restricciones horarias y las obligaciones de control a cargo de los agentes.

Scroll al inicio