La Oficina Anticorrupción volvió a extender el vencimiento de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al período anual 2025. Los funcionarios públicos obligados podrán cumplir con la presentación hasta el 31 de agosto de 2026.
La Oficina Anticorrupción prorrogó hasta el 31 de agosto de 2026 el plazo para que los funcionarios públicos alcanzados presenten las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones anuales 2025.
La medida fue formalizada mediante la Resolución (OA) 7/2026, publicada el 16 de julio en el Boletín Oficial, y sustituye el vencimiento del 31 de julio que había sido establecido previamente por la Resolución (OA) 3/2026.
La nueva extensión se relaciona con el cronograma excepcional fijado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del período fiscal 2025. Mediante la Resolución General 5851/2026, ARCA permitió cumplir esas presentaciones hasta el 27 de julio de 2026, inclusive.
La Oficina Anticorrupción explicó que existe una vinculación operativa entre las declaraciones fiscales y la declaración patrimonial de los funcionarios. Quienes presentan Ganancias y Bienes Personales pueden importar parte de esa información mediante el servicio “Mis Aplicaciones WEB”, utilizando el formulario “Declaración Jurada Patrimonial Integral – F. 1245”.
En cambio, los funcionarios que no se encuentran obligados a presentar las declaraciones impositivas deben cargar manualmente información equivalente a la requerida en Ganancias y Bienes Personales, además del anexo reservado y de los demás datos exigidos por el régimen de ética pública.
Con el vencimiento fiscal trasladado al 27 de julio y la fecha patrimonial originalmente fijada para el 31 del mismo mes, los funcionarios disponían solamente de 4 días para importar, completar, revisar y validar la información. La Oficina Anticorrupción consideró que ese período resultaba insuficiente para asegurar la exactitud y completitud de los datos declarados.
El organismo también remarcó que la Declaración Jurada Patrimonial Integral no se limita a reproducir la información de las declaraciones tributarias, sino que requiere incorporar datos adicionales que no se encuentran comprendidos en los formularios fiscales.
El régimen de declaraciones juradas patrimoniales integrales fue establecido por la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública. Comprende una declaración al inicio de la función, su actualización anual y una presentación al finalizar el cargo.
Por otra parte, la resolución instruyó a los responsables de las áreas de personal, administración o recursos humanos de los organismos públicos para que informen la nueva fecha a los funcionarios obligados de cada jurisdicción.
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