El índice de precios al consumidor acumuló una variación del 16,85% entre diciembre de 2025 y junio de 2026. El porcentaje se aplicará sobre los parámetros y obligaciones mensuales del régimen simplificado correspondientes al segundo semestre. Los importes definitivos deberán ser publicados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
El índice de precios al consumidor correspondiente a junio de 2026 registró una variación mensual del 1,9% y completó un incremento acumulado del 16,85% durante el primer semestre del año. Este porcentaje será utilizado para actualizar los parámetros de categorización y los importes mensuales del Monotributo que regirán desde agosto de 2026.
La actualización surge de comparar el índice de diciembre de 2025, situado en 10.121,3715 puntos, con el índice de junio de 2026, que alcanzó los 11.826,4103 puntos. De esa relación resulta un coeficiente acumulado de 1,168459265.
Durante el semestre, el IPC avanzó un 2,9% en enero, un 2,9% en febrero, un 3,4% en marzo, un 2,6% en abril, un 2,1% en mayo y un 1,9% en junio. Como resultado, la variación acumulada entre diciembre de 2025 y junio de 2026 ascendió al 16,85%.
Nuevos topes de ingresos brutos anuales
Aplicado el coeficiente semestral, los límites máximos de ingresos brutos anuales quedarían establecidos en los siguientes importes:
|
Categoría |
Ingresos brutos anuales |
|---|---|
|
A |
$12.009.410,45 |
|
B |
$17.595.182,74 |
|
C |
$24.670.494,31 |
|
D |
$30.628.651,43 |
|
E |
$36.028.231,33 |
|
F |
$45.151.659,41 |
|
G |
$53.995.798,87 |
|
H |
$81.924.660,37 |
|
I |
$91.699.761,90 |
|
J |
$105.012.519,20 |
|
K |
$126.610.838,75 |
Estos valores se utilizarán para determinar la categoría aplicable durante el segundo semestre de 2026, considerando los ingresos brutos y los demás parámetros correspondientes al período de análisis previsto por el régimen.
Cuotas mensuales para prestaciones de servicios
Para los contribuyentes que desarrollen locaciones y prestaciones de servicios, el importe mensual total estimado —integrado por el componente impositivo, el aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino y el aporte a la obra social— quedaría conformado de la siguiente manera:
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Categoría |
Cuota mensual total |
|---|---|
|
A |
$49.527,18 |
|
B |
$56.379,07 |
|
C |
$66.020,11 |
|
D |
$84.612,93 |
|
E |
$119.811,44 |
|
F |
$150.784,20 |
|
G |
$230.312,94 |
|
H |
$522.706,66 |
|
I |
$963.747,84 |
|
J |
$1.167.299,74 |
|
K |
$1.614.446,03 |
La diferencia entre las cuotas de servicios y las aplicables a la venta de bienes se explica principalmente por el componente de impuesto integrado, que aumenta en las categorías superiores según la actividad desarrollada.
Cuotas mensuales para venta de cosas muebles
En el caso de los pequeños contribuyentes dedicados a la venta de cosas muebles, los importes mensuales totales estimados serían los siguientes:
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Categoría |
Cuota mensual total |
|---|---|
|
A |
$49.527,18 |
|
B |
$56.379,07 |
|
C |
$64.530,57 |
|
D |
$82.564,80 |
|
E |
$108.267,51 |
|
F |
$129.930,65 |
|
G |
$158.815,04 |
|
H |
$317.895,00 |
|
I |
$474.992,77 |
|
J |
$580.793,67 |
|
K |
$702.103,23 |
Actualización de los demás parámetros
El ajuste también alcanzará los límites de alquileres devengados, el consumo anual de energía eléctrica y el precio máximo unitario de venta aplicable a quienes comercializan cosas muebles.
El precio máximo unitario estimado ascendería a $716.840,77. La superación de este límite constituye uno de los parámetros que puede determinar la exclusión del régimen cuando se realicen operaciones de venta de bienes por valores unitarios superiores al máximo permitido.
Los límites de superficie afectada se mantendrían sin modificaciones, debido a que se expresan en metros cuadrados y no se encuentran sujetos a actualización por inflación.
Desde cuándo se aplicarán los nuevos valores
Los parámetros actualizados regirían desde el 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de enero de 2027. Las nuevas cuotas mensuales resultarían aplicables desde la obligación correspondiente al período agosto de 2026 y hasta la correspondiente a enero de 2027.
El porcentaje de actualización ya se encuentra determinado por el IPC confirmado del primer semestre. No obstante, las escalas, cuotas y restantes parámetros deberán ser validados con la tabla definitiva que publique ARCA.
Recategorización del segundo semestre de 2026
Los nuevos valores serán utilizados para la recategorización correspondiente al segundo semestre de 2026. Para determinar la categoría, cada contribuyente deberá considerar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados entre julio de 2025 y junio de 2026, como así también la superficie afectada a la actividad al 30/6/2026.
La categoría aplicable se determina tomando el parámetro de mayor magnitud. Por lo tanto, no alcanza con que los ingresos se encuentren dentro del límite de una categoría si alguno de los restantes parámetros exige el encuadramiento en una categoría superior.
Cuando el contribuyente supere los parámetros máximos admitidos para permanecer en el régimen, no corresponderá una recategorización, sino que deberá analizarse la exclusión del Monotributo y el alta en los regímenes generales.
La nueva categoría tendrá efectos desde agosto de 2026 y se mantendrá, en principio, hasta enero de 2027, salvo que se produzca una causal de exclusión o una modificación posterior.
La fecha límite para la recategorización semestral es el próximo 5 de agosto y el trámite estará habilitado una vez que ARCA confirme y oficialice la nueva tabla de categorías y parámetros.




