La variación del IPC acumulada entre diciembre de 2025 y junio de 2026 elevará las deducciones personales y los tramos de la escala progresiva del Impuesto a las Ganancias. Para un trabajador soltero y sin hijos, el piso estimado se ubicaría en torno a los $3.505.431.- brutos mensuales.
El índice de precios al consumidor correspondiente a junio de 2026 confirmó una actualización del 16,85% para las deducciones personales y los tramos de la escala progresiva del Impuesto a las Ganancias aplicables durante el segundo semestre del año.
El ajuste surge de comparar el índice de diciembre de 2025, situado en 10.121,3715 puntos, con el índice de junio de 2026, que alcanzó los 11.826,4103 puntos. De esa relación resulta un coeficiente acumulado de 1,168459265.
Durante el primer semestre, el IPC registró aumentos del 2,9% en enero, 2,9% en febrero, 3,4% en marzo, 2,6% en abril, 2,1% en mayo y 1,9% en junio. Como resultado, la variación acumulada entre diciembre de 2025 y junio de 2026 ascendió al 16,85%.
La actualización tendrá efectos sobre las remuneraciones percibidas durante el período julio-diciembre de 2026 y deberá ser incorporada por los empleadores que actúan como agentes de retención en el marco de la Resolución General 4003.
Nuevas deducciones personales
La ganancia no imponible anual pasaría de $5.151.802,50 a $6.019.671,36. Este importe también funciona como límite máximo de entradas netas de los familiares para que puedan ser considerados cargas de familia.
La deducción por cónyuge aumentaría de $4.851.964,66 a $5.669.323,06, mientras que la correspondiente a cada hijo pasaría de $2.446.863,48 a $2.859.060,30.
En el caso de hijos incapacitados para el trabajo, la deducción ascendería a $5.718.120,61.
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Concepto |
Importe anual estimado |
|---|---|
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Ganancia no imponible |
$6.019.671,36 |
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Cónyuge |
$5.669.323,06 |
|
Hijo |
$2.859.060,30 |
|
Hijo incapacitado para el trabajo |
$5.718.120,61 |
Deducción especial para autónomos y trabajadores
La deducción especial correspondiente a los sujetos comprendidos en el apartado 1 del inciso c) del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias aumentaría a $21.068.849,78.
Para nuevos profesionales y nuevos emprendedores, el importe anual estimado ascendería a $24.078.685,46.
La deducción especial incrementada aplicable a empleados en relación de dependencia, jubilados y demás sujetos comprendidos en el apartado 2 del inciso c) alcanzaría los $28.894.422,56.
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Deducción especial |
Importe anual estimado |
|---|---|
|
Apartado 1 |
$21.068.849,78 |
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Nuevos profesionales y emprendedores |
$24.078.685,46 |
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Apartado 2 |
$28.894.422,56 |
Los importes deberán computarse de manera acumulada dentro del régimen de retención. Por ese motivo, ARCA deberá publicar las tablas mensuales correspondientes al segundo semestre de 2026.
A partir de qué sueldo se pagaría Ganancias
A partir de las nuevas deducciones estimadas, un trabajador soltero, sin hijos y sin otras deducciones comenzaría a quedar alcanzado con una remuneración neta mensual aproximada de $2.909.507,83.
Para convertir ese valor en un salario bruto estimado, puede considerarse, de manera simplificada, una retención personal del 17% correspondiente a jubilación, obra social y PAMI. Bajo ese supuesto, el piso se ubicaría en torno a los $3.505.431,12 brutos mensuales.
El cálculo surge de sumar la ganancia no imponible anual, de $6.019.671,36, y la deducción especial incrementada para trabajadores, de $28.894.422,56. El total deducible anual asciende así a $34.914.093,92, equivalente a $2.909.507,83 mensuales.
Pisos estimados según las cargas de familia
La incorporación de cargas de familia eleva el monto a partir del cual comenzaría a determinarse impuesto. Los pisos aproximados quedarían conformados de la siguiente manera:
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Situación familiar |
Remuneración neta mensual |
Remuneración bruta mensual estimada |
|---|---|---|
|
Soltero sin hijos |
$2.909.507,83 |
$3.505.431,12 |
|
Con un hijo |
$3.147.762,85 |
$3.792.485,36 |
|
Con cónyuge |
$3.381.951,42 |
$4.074.640,26 |
|
Con dos hijos |
$3.386.017,88 |
$4.079.539,61 |
|
Con un hijo incapacitado para el trabajo |
$3.386.017,88 |
$4.079.539,61 |
|
Con cónyuge y dos hijos |
$3.858.461,47 |
$4.648.748,75 |
Los importes brutos fueron estimados aplicando descuentos personales del 17%. Por lo tanto, pueden variar según la actividad, el convenio colectivo, el régimen previsional y los conceptos sujetos o no sujetos a aportes.
Por qué no existe un único piso salarial
El denominado piso de Ganancias constituye una referencia aproximada y no un mínimo uniforme aplicable a todos los trabajadores.
La retención se calcula de manera acumulativa y depende de la remuneración percibida desde el inicio del año, el sueldo anual complementario, las remuneraciones variables, los ajustes retroactivos y las deducciones informadas por cada empleado.
También inciden los gastos deducibles declarados mediante el SIRADIG, entre ellos las cuotas médico-asistenciales, alquileres, personal de casas particulares, seguros, honorarios médicos, intereses de créditos hipotecarios y donaciones, dentro de los límites establecidos por la normativa.
Por esa razón, dos trabajadores con el mismo salario bruto pueden registrar retenciones distintas según su situación familiar, sus deducciones y los importes acumulados durante el período fiscal.
Cómo quedará la escala progresiva
Los límites de cada tramo de la escala del artículo 94 también se incrementarán en un 16,85%. La nueva escala estimada quedaría conformada de la siguiente manera:
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Ganancia neta imponible acumulada |
Importe fijo |
Alícuota |
Sobre el excedente de |
|---|---|---|---|
|
De $0 a $2.336.953,69 |
$0 |
5% |
$0 |
|
De $2.336.953,69 a $4.673.907,37 |
$116.847,68 |
9% |
$2.336.953,69 |
|
De $4.673.907,37 a $7.010.861,06 |
$327.173,51 |
12% |
$4.673.907,37 |
|
De $7.010.861,06 a $10.516.291,59 |
$607.607,96 |
15% |
$7.010.861,06 |
|
De $10.516.291,59 a $21.032.583,19 |
$1.133.422,53 |
19% |
$10.516.291,59 |
|
De $21.032.583,19 a $31.548.874,78 |
$3.131.517,94 |
23% |
$21.032.583,19 |
|
De $31.548.874,78 a $47.323.312,17 |
$5.550.265,01 |
27% |
$31.548.874,78 |
|
De $47.323.312,17 a $70.984.968,27 |
$9.809.363,11 |
31% |
$47.323.312,17 |
|
Más de $70.984.968,27 |
$17.144.476,49 |
35% |
$70.984.968,27 |
La actualización no modifica las alícuotas, que continuarán ubicándose entre el 5% y el 35%. Lo que aumenta son los límites de cada tramo, los importes fijos acumulados y las bases sobre las cuales se aplican los respectivos porcentajes.
Impacto sobre las retenciones del segundo semestre
El incremento de las deducciones reducirá la ganancia neta sujeta a impuesto utilizada para determinar la retención. Al mismo tiempo, el desplazamiento de los tramos de la escala permitirá que los trabajadores permanezcan dentro de alícuotas inferiores hasta alcanzar mayores niveles de renta imponible.
La actualización podría generar devoluciones o reducciones en las retenciones posteriores, especialmente cuando los importes retenidos durante la primera parte del año resulten superiores a los que surjan de aplicar las nuevas tablas acumuladas.
El ajuste deberá instrumentarse dentro del mecanismo acumulativo previsto por la Resolución General 4003. En consecuencia, no se trata simplemente de aplicar un nuevo piso sobre el salario de julio, sino de recalcular la situación del trabajador considerando las remuneraciones, deducciones y retenciones acumuladas desde enero.
Publicación de las tablas oficiales
El coeficiente de actualización quedó definido con la publicación del IPC de junio. No obstante, los importes estimados deberán ser confirmados mediante las tablas oficiales que publique ARCA.
El organismo deberá difundir las deducciones acumuladas correspondientes a cada mes del segundo semestre y la escala progresiva aplicable a las remuneraciones percibidas entre julio y diciembre de 2026.
Hasta que se produzca esa publicación, los valores deben considerarse informativos y calculados mediante la aplicación directa del coeficiente semestral del 16,85% sobre los importes vigentes.




