El acta acuerdo suscripta en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario fija nuevas remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación continua y otras siete actividades rurales. Las escalas contemplan incrementos mensuales y sumas no remunerativas con vigencias diferenciadas desde julio, agosto o septiembre de 2026.
Se publicó oficialmente el acta acuerdo paritaria celebrada el 30 de julio de 2026 en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), mediante la cual se fijaron nuevas remuneraciones mínimas para distintas actividades comprendidas en el Régimen de Trabajo Agrario.
El acuerdo alcanza al personal permanente de prestación continua; conductores tractoristas y maquinistas que se desempeñen exclusivamente en tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas; trabajadores de criaderos porcinos; personal olivícola; aplicadores de productos fitosanitarios; trabajadores de la actividad del cáñamo; operadores de riego presurizado de Catamarca y La Rioja; y personal de la empresa Alambrar de Stingl Walter Boris en Chubut y Santa Cruz.
Para el personal permanente de prestación continua, la remuneración del peón general se fijó en $1.114.473,79 más una suma no remunerativa de $30.000 para julio de 2026. En agosto, el salario asciende a $1.165.074,32 más $18.000; en septiembre, a $1.203.186,58 más $13.185; y desde octubre de 2026 hasta julio de 2027, a $1.235.833,53 más $12.465.
Los conductores tractoristas y maquinistas comprendidos exclusivamente en las tareas de cosecha tendrán una remuneración mensual de $1.706.570,53 más $45.938,38 no remunerativos en julio; $1.784.054,06 más $27.563,03 en agosto; $1.842.414,58 más $20.189,92 en septiembre; y $1.892.406,17 más $19.087,40 desde octubre de 2026.
En la actividad porcina, la categoría de peón general queda establecida en $1.141.421,32 más $30.725,39 para julio; $1.193.245,35 más $18.435,23 para agosto; $1.232.279,15 más $13.503,81 para septiembre; y $1.265.715,49 más $12.766,40 desde octubre.
Para la actividad olivícola, cuyas nuevas escalas comienzan a regir en septiembre de 2026, la categoría testigo correspondiente al trabajador calificado de riego se fijó en $1.411.649,19 más $37.999,53 no remunerativos. En octubre ascenderá a $1.475.742,39 más $22.799,72; en noviembre a $1.524.017,32 más $16.700,79; y desde diciembre de 2026 hasta agosto de 2027, a $1.565.369,60 más $15.788,80.
En el caso de los trabajadores dedicados exclusivamente a la aplicación de productos fitosanitarios, el peón auxiliar percibirá $1.803.559,29 más $48.549,17 en julio; $1.885.446,41 más $29.129,50 en agosto; $1.947.123,70 más $21.337,36 en septiembre; y $1.999.956,44 más $20.172,18 desde octubre.
Para la actividad del cáñamo, el operario de campo no calificado tendrá una remuneración de $1.218.979,32 más $32.813,14 en julio; $1.274.324,72 más $19.687,88 en agosto; $1.316.010,82 más $14.421,37 en septiembre; y $1.351.719,10 más $13.633,86 desde octubre.
Los operadores de riego presurizado de Catamarca y La Rioja percibirán $1.283.108,55 más $34.539,40 en julio; $1.341.365,62 más $20.723,64 en agosto; $1.385.244,77 más $15.180,07 en septiembre; y $1.422.831,64 más $14.351,12 desde octubre.
Por su parte, para el personal de la empresa Alambrar de Stingl Walter Boris, comprendido en Chubut y Santa Cruz, el salario básico del peón se fijó en $1.175.131,85 más $31.632,83 no remunerativos desde agosto; $1.228.486,44 más $18.979,70 en septiembre; $1.268.673,06 más $13.902,63 en octubre; y $1.303.096,90 más $13.143,44 desde noviembre de 2026.
Las escalas se complementan con los adicionales, jornales, categorías y condiciones particulares detalladas en los ocho anexos del acuerdo. Para el personal permanente también se mantiene la bonificación por antigüedad del 1% por cada año trabajado hasta los 10 años y del 1,5% cuando la antigüedad supere ese plazo. Asimismo, corresponde un adicional del 20% para quienes desarrollen tareas en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
El acuerdo establece, además, una cuota de solidaridad gremial equivalente al 2% mensual de las remuneraciones básicas para los trabajadores comprendidos que no se encuentren afiliados a la UATRE. Los empleadores deberán actuar como agentes de retención y depositar los importes hasta el día 15 de cada mes.
La vigencia se extiende desde el 1 de julio de 2026 hasta el 31 de julio de 2027 para la mayoría de las actividades; desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 31 de agosto de 2027 para la actividad olivícola; y desde el 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de agosto de 2027 para el personal de Alambrar. Las partes también acordaron reabrir la negociación salarial cuando alguna de ellas lo solicite y someter el entendimiento a homologación de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Te puede interesar
Trabajo agrario: publicaron el acta acuerdo y las nuevas escalas salariales desde julio de 2026 para personal rural
Ganancias sobre sueldos en dólares: cómo calcular retención y las claves pendientes de reglamentación
Cuota Transparente: prorrogan 120 días más la adecuación de contratos y facturas de prepagas y obras sociales

