Factura electronica: ARCA suma nuevos sujetos obligados
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Factura electrónica: ARCA amplía la obligación a sujetos no alcanzados por IVA y sectores del monotributo social

Los sujetos no alcanzados por IVA deberán emitir comprobantes electrónicos desde marzo de 2027. Para contribuyentes del régimen de inclusión social, la vigencia general comenzará en noviembre de 2026.

Redacción BDC31/08/2026
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Factura electrónica: ARCA amplía la obligación a sujetos no alcanzados por IVA y sectores del monotributo social

ARCA amplió la obligación de emitir comprobantes electrónicos a sujetos no alcanzados por IVA y a pequeños contribuyentes incluidos en regímenes de inclusión social.

La medida fue establecida mediante la Resolución General 5893/2026 y tendrá fechas de aplicación diferenciadas. El régimen general comenzará el 1 de noviembre de 2026, mientras que los sujetos no alcanzados por IVA deberán cumplir desde el 1 de marzo de 2027.

La actualización comprende a adheridos al Monotributo incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y a pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

Quienes no cuenten con un punto de venta habilitado recibirán uno de manera automática para utilizar “Comprobantes en línea”. ARCA lo asociará a la opción “Factura en línea – Monotributo” y al domicilio fiscal declarado.

Quiénes deberán cambiar su modalidad de facturación

La nueva redacción de la Resolución General 4290 incluye entre los obligados a emitir comprobantes electrónicos o utilizar controladores fiscales a responsables inscriptos, exentos y no alcanzados por IVA, además de todos los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Los sujetos no alcanzados por IVA no podrán optar entre ambas modalidades: deberán utilizar exclusivamente comprobantes electrónicos. Esa obligación comenzará el 1 de marzo de 2027 y, hasta entonces, podrán continuar emitiendo documentación bajo el régimen de impresión de la Resolución General 100.

Para el monotributo social y los contribuyentes del Registro Nacional de Efectores, la vigencia general será el 1 de noviembre de 2026. Desde esa fecha, los talonarios impresos autorizados sólo podrán utilizarse ante contingencias y hasta el vencimiento de la respectiva autorización de impresión.

La misma limitación regirá para los no alcanzados por IVA desde marzo de 2027. El esquema conserva así los comprobantes impresos como respaldo excepcional cuando no pueda utilizarse la modalidad electrónica.

Cambios en autorizaciones y excepciones

ARCA también modificó el régimen de autorización de comprobantes impresos. Para quienes inicien actividades o adquieran la condición de exentos, no alcanzados, responsables inscriptos en IVA o monotributistas, las autorizaciones del resto de los comprobantes tendrán una vigencia de 120 días durante los primeros tres meses desde el inicio o el alta.

Ese plazo podrá reducirse o la autorización podrá ser denegada si el organismo detecta irregularidades. La norma deroga además el artículo 27 de la Resolución General 100 y elimina el último párrafo de su artículo 29.

Por otra parte, la Resolución General 5893 incorpora una excepción a la obligación prevista por la Resolución General 5866 para las entidades de seguros comprendidas en la Ley 20.091 que realicen exclusivamente operaciones no alcanzadas por IVA. La exclusión abarca los hechos imponibles y los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones o rescisiones asociados.

Esta modificación específica para entidades de seguros rige desde el 31 de agosto de 2026, fecha de publicación de la norma. El resto de las adecuaciones entrará en vigencia según el calendario diferenciado previsto para noviembre de 2026 y marzo de 2027.

La decisión continúa la actualización iniciada por ARCA con la Resolución General 5866, que redujo las excepciones al deber de facturar y estableció etapas para incorporar nuevos sujetos al sistema electrónico.

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