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Pago en cuotas de sentencias laborales: la Justicia declaró inconstitucional una facultad de la Ley 27.802

La Sala I rechazó el pedido de una empresa y declaró inconstitucional el artículo 277 de la LCT en cuanto permite imponer al trabajador el pago fraccionado sin su conformidad.

Redacción BDC01/09/2026
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Pago en cuotas de sentencias laborales: la Justicia declaró inconstitucional una facultad de la Ley 27.802

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, rechazó el pedido de una empresa para pagar en cuotas una condena y declaró inconstitucional la facultad de imponer unilateralmente el fraccionamiento prevista por el artículo 277 de la LCT.

La decisión fue dictada el 27 de agosto de 2026 en la causa “Torrez, Florencia Ayelen c/ La Distribuidora Saludable S.R.L. s/ despido” y analiza una de las modificaciones incorporadas por la Ley 27.802.

La norma permite cancelar las sentencias laborales contra grandes empresas en hasta seis cuotas mensuales y las condenas contra Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en hasta doce. El punto central del caso fue determinar si el empleador puede utilizar esa modalidad aun cuando el trabajador se oponga.

La reforma era aplicable a la etapa de ejecución

Por mayoría, la Sala I consideró que el nuevo artículo 277 resultaba temporalmente aplicable. Aunque la sentencia definitiva era anterior a la reforma, cuando la Ley 27.802 entró en vigencia todavía no se había practicado la liquidación ni había comenzado el plazo para depositar la condena.

El Tribunal entendió que el fraccionamiento regula la modalidad de cumplimiento de una sentencia y que, en este expediente, esa etapa se inició después de la entrada en vigor de la nueva ley.

Una facultad unilateral del empleador

El juez Enrique Catani sostuvo que la expresión legal “podrán ser canceladas” otorga al condenado una facultad unilateral. La disposición no exige acuerdo de partes ni conformidad del trabajador, a diferencia de otras previsiones del mismo artículo que sí requieren una manifestación expresa del acreedor.

Para ese voto, interpretar que el consentimiento resulta obligatorio implicaría agregar por vía judicial una condición que el Congreso no incluyó.

Por qué se declaró la inconstitucionalidad

Bajo esa interpretación, la Sala concluyó que el régimen vulnera el derecho de propiedad porque obliga al trabajador a financiar al deudor y posterga la disponibilidad íntegra de un crédito alimentario. La actualización de las cuotas puede preservar su valor, pero no elimina el diferimiento forzoso.

El fallo también advirtió una afectación de la igualdad. Mientras el empleador que cumple voluntariamente debe pagar la obligación en forma íntegra, quien incumple, obliga a iniciar un juicio y finalmente es condenado obtiene una facilidad que antes no tenía.

Según la sentencia, ese diseño puede incluso incentivar la judicialización: la ventaja de pagar en cuotas sólo aparece después de que el acreedor obtiene una condena.

La Cámara vinculó además la cuestión con el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. Señaló que el proceso no puede convertirse en la causa de una ventaja adicional para el mismo sujeto cuyo incumplimiento obligó al trabajador a demandar.

Las diferencias entre los votos

La jueza Gabriela Vázquez consideró inicialmente que la reforma no resultaba temporalmente aplicable porque el crédito y la sentencia eran anteriores a la Ley 27.802.

Andrea García Vior coincidió con Catani en la aplicación temporal, pero sostuvo que el pago fraccionado requiere necesariamente la aceptación del trabajador por aplicación del principio de integridad del pago.

Ante la falta de mayoría sobre el fundamento decisivo, Vázquez dejó a salvo su criterio temporal y acompañó el voto de Catani sobre el alcance unilateral y la invalidez constitucional. De ese modo, el Tribunal confirmó el rechazo del pedido de la empresa.

Fallo completo

La ficha de jurisprudencia contiene el sumario, el análisis, la transcripción íntegra y el documento original en PDF.

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