SISA: nuevos plazos y requisitos para reintegros
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SISA: ARCA cambió los plazos de información y los requisitos para reintegros

La Información Productiva 1 se presentará entre septiembre y octubre y la IP2, de diciembre a febrero. Los reintegros exigirán situación fiscal regular, documentación vinculada y una cuenta bancaria admitida.

Redacción BDC01/09/2026
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SISA: ARCA cambió los plazos de información y los requisitos para reintegros

ARCA modificó los períodos para informar existencias y superficies agrícolas en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) y agregó condiciones para que los productores accedan al reintegro sistémico de retenciones.

La Resolución General 5894/2026, vigente desde este 1 de septiembre, establece que la Información Productiva 1 deberá presentarse entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.

La Información Productiva 2 se informará desde el 1 de diciembre hasta el último día de febrero del año siguiente. ARCA explicó que la modificación responde a la ampliación de los períodos de siembra y cosecha registrada en las últimas campañas.

Qué debe informarse en IP1 e IP2

En IP1 deberán declararse las existencias al 31 de agosto de los productos incluidos en el anexo correspondiente del micrositio del SISA. También se informará la superficie destinada a los cultivos de la primera etapa productiva.

La presentación podrá incluir cultivos del grupo IP2 cuando su ciclo se desarrolle fuera del período habitual. Las existencias deberán contemplar los productos comercializados desde el 1 de septiembre inclusive.

En IP2 se declarará la superficie agrícola destinada a los cultivos del segundo grupo. También podrán incorporarse cultivos de IP1 cuando el ciclo productivo se desarrolle de forma extemporánea.

El sistema emitirá una constancia por cada presentación confirmada. Si detecta errores o inconsistencias, rechazará automáticamente la información y generará la constancia correspondiente.

Nuevas condiciones para el reintegro de retenciones

ARCA modificó además los requisitos documentales y fiscales aplicables al reintegro sistémico de las retenciones sufridas por los productores.

Las operaciones primarias de compraventa deberán documentarse mediante Liquidaciones Primarias de Granos relacionadas con la correspondiente Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos o con la liquidación de ajuste que contenga esa certificación.

La retención tendrá que estar informada por el agente conforme al régimen vigente. Además, el saldo de la declaración jurada del mes en el que se practicó deberá encontrarse cancelado.

El organismo acreditará el reintegro únicamente cuando el productor no registre deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras en la fecha de efectivización.

La CBU informada deberá haber sido aceptada por ARCA y corresponder a una caja de ahorro o cuenta corriente. La norma excluye otros tipos de cuentas bancarias para la acreditación.

El SISA fue creado para unificar registros y regímenes informativos de la cadena agrícola. La modificación busca adaptar el calendario a los ciclos productivos actuales y reforzar los controles sobre los reintegros vinculados con las retenciones.

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