La Comisión Nacional de Valores (CNV) reorganizó integralmente el régimen de los agentes de calificación de riesgo y estableció un esquema de seguimiento continuo que exige, como mínimo, una calificación por año. Las nuevas disposiciones rigen desde el 4 de septiembre de 2026.
La reforma alcanza tanto a las sociedades inscriptas como Agentes de Calificación de Riesgo (ACR) como a las universidades públicas registradas para prestar ese servicio (ACR UP). También elimina trámites previos, modifica las reglas sobre metodologías y amplía de dos a cinco años el mandato de los integrantes de los consejos de calificación.
Los cambios fueron dispuestos mediante la Resolución General CNV 1164/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial. La norma sustituye por completo el Título IX de las Normas de la CNV y adecua las facultades delegadas vinculadas con esta actividad.
Las calificaciones de riesgo son opiniones especializadas sobre la capacidad de una entidad o de un instrumento financiero para cumplir sus obligaciones. El régimen comprende las calificaciones destinadas a ser difundidas públicamente o distribuidas por suscripción, mientras que excluye las evaluaciones privadas destinadas exclusivamente a quien las encarga.
Qué cambia para las calificadoras
Uno de los principales cambios consiste en reemplazar la exigencia de cuatro informes anuales por un deber de monitoreo permanente. Cada calificación deberá revisarse de manera continua y el agente tendrá que emitir al menos un informe por año, sin perjuicio de actualizarlo cuando un hecho relevante pueda modificar la evaluación.
Los informes deberán publicarse en la Autopista de la Información Financiera y en el sitio web del agente dentro de los dos días hábiles de celebrada la reunión del consejo de calificación. La obligación de anticipar a la CNV la fecha de esas reuniones queda eliminada.
La resolución también simplifica el tratamiento de las metodologías. Los agentes deberán informar cada metodología nueva o modificada a través de los canales oficiales y mantenerla disponible en su página web. Podrán comenzar a utilizarla una vez transcurridos diez días hábiles desde su presentación, sin una autorización previa individual de la CNV.
Además, cada agente podrá definir sus propias escalas y categorías de calificación. La información deberá explicar con claridad el significado de cada categoría y permitir la comparación y comprensión de los resultados por parte del mercado.
Los ACR y ACR UP podrán prestar servicios relacionados o complementarios que no estén regulados por la CNV sin solicitar autorización previa, siempre que esas tareas no generen conflictos de interés ni comprendan asesoramiento o estructuración sobre los instrumentos que califican.
Requisitos, controles y vigencia
La tercerización de funciones no esenciales queda admitida bajo condiciones específicas. El agente conserva la responsabilidad por las tareas delegadas, debe controlar al prestador y garantizar que la contratación no afecte la calidad del control interno ni la capacidad de supervisión de la CNV. Las funciones esenciales directamente vinculadas con la calificación no pueden tercerizarse.
Para las sociedades calificadoras, el patrimonio neto mínimo se mantiene vinculado a 100.000 UVA. La normativa también detalla las incompatibilidades de accionistas, administradores, integrantes del consejo de calificación y personal técnico para preservar la independencia de las evaluaciones.
En el caso de los consejos de calificación, el mandato de sus integrantes pasa a ser de cinco años y se admite la reelección por un período adicional. La composición deberá asegurar idoneidad, experiencia y ausencia de conflictos de interés respecto de las entidades o valores analizados.
La CNV fundamentó la reforma en la necesidad de simplificar procedimientos, eliminar cargas que no aportaban a la supervisión y concentrar la información relevante en los reportes de calificación. El organismo mantendrá sus facultades de fiscalización y podrá requerir antecedentes, documentación y explicaciones sobre las metodologías y decisiones adoptadas.
La Resolución General 1164/2026 entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, por lo que el nuevo régimen resulta aplicable desde el 4 de septiembre de 2026.



