Agropecuarios: recientes cambios en el SISA
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SISA 2026: qué cambia en IP1 e IP2 y los nuevos nuevos controles de ARCA que pueden demorar el reintegro de IVA a productores

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la resolución general 5894 publicada en el Boletín Oficial, introdujo modificaciones al régimen del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), reglamentado originalmente por la resolución general (AFIP) 4310.

Redacción BDC09/09/2026
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SISA 2026: qué cambia en IP1 e IP2 y los nuevos nuevos controles de ARCA que pueden demorar el reintegro de IVA a productores

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la resolución general 5894 publicada en el Boletín Oficial, introdujo modificaciones al régimen del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), reglamentado originalmente por la resolución general (AFIP) 4310.

La medida obedece a dos razones

  • Adaptar la normativa fiscal a la evolución técnica de la producción agrícola y a los cambios climáticos observados en las últimas campañas, los cuales han extendido los períodos habituales de siembra y cosecha a nivel nacional. La normativa reconoce que tanto el cambio climático como los avances tecnológicos pueden modificar las épocas habituales de siembra y cosecha, por lo que readecúa los períodos y posibilidades de declaración.
  • Por la detección de irregularidades detectadas en tareas de fiscalización vinculadas al régimen de reintegro sistémico de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Principales aspectos

La RG 5894/26 de la ARCA sustituye en primer lugar el artículo 37 de la RG 4310, reconfigurando las pautas para suministrar la información de existencias y superficie agrícola por campaña.

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La principal novedad radica en la incorporación formal de los cultivos con ciclos productivos extemporáneos dentro de las ventanas de declaración.

De esta forma los informes de producción quedan configurados de la siguiente manera:

  • Información Productiva 1 (IP1): desde el 1 de Septiembre al 31 de Octubre de cada año:
  • Existencias al 31 de Agosto: respecto a los productos detallados en el Anexo IP1 del micrositio web de la ARCA: se dispone expresamente la inclusión como existencias de aquellos productos comercializados a partir del 1 de Septiembre, inclusive.
  • Superficie agrícola destinada a los cultivos del Anexo IP1 Superficie I – cosecha fina o de invierno.
  • “Novedad”: superficie agrícola destinada a cultivos del Anexo IP2 Superficie II, cuando su ciclo productivo se desarrolle en forma extemporánea al habitual.
  • Información Productiva 2 (IP2): del 1 de Diciembre al último día de Febrero del año siguiente:
  • Superficie agrícola destinada a los cultivos del Anexo IP2 Superficie II.
  • “Novedad”: superficie agrícola destinada a cultivos del Anexo IP1-Superficie I, cuando el ciclo productivo se desarrolle de manera extemporánea.

Esta mayor flexibilidad en los períodos de declaración no implica una flexibilización de los controles. Por el contrario, el sistema de ARCA validará en tiempo real la información declarada y, ante la detección de inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente.

Validación sistémica

Luego del envío de la información, el sistema emitirá la constancia respectiva. De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose el comprobante de rechazo correspondiente.

Requisitos y condiciones para el Reintegro Sistémico de Retenciones

En lo relativo al régimen de reintegro del IVA dispuesto en el Título III de la norma de origen, la RG 5894 ajusta los controles de la siguiente manera:

  • Documentación de Operaciones Primarias (Art. 62, inc. b, pto. 1): todas las operaciones primarias de compraventa deberán documentarse mediante Liquidación Primaria de Granos (LPG), las cuales deberán estar obligatoriamente vinculadas con la correspondiente “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos” o con la liquidación de ajuste en la cual se haya consignado dicho certificado.
    El sistema exigirá una correspondencia entre la documentación comercial y la existencia física o el movimiento de la mercadería. Si no existe una constatación del stock físico o de su traslado debidamente certificado, el sistema bloqueará el reintegro.
  • Ingreso de la Retención por el Agente (Art. 62, inc. b, pto. 3): la retención practicada por el agente de retención debe encontrarse no solo informada mediante SICORE (RG 2233), sino que además el saldo resultante de la declaración jurada del mes correspondiente a la retención debe estar totalmente cancelado.
    Anteriormente para liberar el reintegro de IVA alcanzaba con que el comprador informara al fisco que había practicado la correspondiente retención impositiva. Con la nueva normativa, ARCA exigirá que el saldo resultante de la declaración jurada mensual del comprador —en su carácter de agente de retención— se encuentre totalmente cancelado.
  • Ausencia de deudas exigibles y tipo de cuenta bancaria (Art. 64): la acreditación del reintegro en la CBU informada por el Productor procederá únicamente cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras a la fecha de efectivización.

En consecuencia, si el comprador mantiene una deuda en su declaración de retenciones, ARCA retendrá la devolución correspondiente al productor hasta que ese comprador regularice y pague su deuda. De esta manera, el acceso del productor al reintegro queda condicionado no solamente por el cumplimiento de sus propias obligaciones, sino también por la situación fiscal del comprador.

Asimismo, se especifica que la cuenta declarada debe revestir obligatoriamente el carácter de ‘Caja de Ahorros‘ o ‘Cuenta Corriente‘.

Cambios de la fecha de las existencias

También es importante recordar que en Octubre del 2025, la ARCA realizó adecuaciones a la RG 4310/18 por medio de la RG 5771. Dicha norma realizó dos modificaciones en el SISA:

  • Scoring del SISA

Se ajustó el sistema de ‘scoring‘ utilizado para determinar el ‘ESTADO‘ de los sujetos comprendidos en el SISA, que clasifica a los contribuyentes en tres categorías: 

  • Estado 1 (bajo riesgo),
  • Estado 2 (mediano riesgo) y
  • Estado 3 (alto riesgo).

La calificación de riesgo se alineó con el “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER), lo que significa que un contribuyente es considerado de mediano riesgo (Estado 2) si su calificación SIPER es diferente de ‘A’ o ‘B’. Con lo cual el contribuyente será considerado de bajo riesgo (Estado 1) si, además de cumplir con el requisito de permanencia, mantiene una calificación en el SIPER ‘A’ o ‘B’.

A su vez, se flexibilizaron algunos parámetros objetivos que se utilizaban para la calificación, ajustando los criterios para considerar a un contribuyente en Estado 3 (alto riesgo) debido a inconsistencias con el Banco Central por incumplimiento de ingreso y liquidación de divisas. 

En este aspecto, este tipo de incumplimiento se penaliza solo si el monto total supera el 10% del valor total de las exportaciones del año anterior o los u$s10.000, lo que sea mayor.

  • Adecuación del IP 1 al ciclo productivo

La RG 5771 adecuó el art. 37 de la RG 4310, extendiendo el período para la presentación de la Información Productiva 1 (IP1), desde el 1° de Septiembre hasta el 31 de Octubre de cada año, incluyendo la información de existencias y superficie agrícola. 

Con lo cual, el IP 1 incluye la superficie de granos destinada a los cultivos de invierno o cosecha fina, y las existencias de cereales al 31 de Agosto de cada año, debiendo informarse entre el 01 de Septiembre y el 31 de Octubre.

Cr. Nicolas Boglione

MP 10-15778-1 CPCE Córdoba

Asesor Tributario

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