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Hechos Posteriores al Cierre

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CONSULTA FRECUENTE 11-03-2026
Consulta 81188/2026
Se analiza el tratamiento contable de ajustes fiscales originados en una Acción de Control Electrónico de ARCA vinculada a facturas de proveedores incluidos en la base APOC correspondientes a un ejercicio anterior. Se concluye que, si al cierre del ejercicio la entidad no tenía conocimiento ni podía razonablemente conocer la condición de los proveedores, la publicación posterior en la base APOC constituye un hecho posterior no confirmatorio. En consecuencia, los mayores impuestos derivados del allanamiento deben reconocerse en el ejercicio en que se produce la fiscalización y aceptación de la pretensión fiscal, mientras que en los estados contables del ejercicio cerrado previamente solo corresponde su revelación en notas como hecho posterior al cierre, conforme a los criterios de la Resolución Técnica 56 de la FACPCE.
CONSULTA FRECUENTE 18-08-2025
Consulta 73269/2025
Cuando una sociedad cierra balance fuera de término y ya tiene prevista la baja de impuestos y el cese de actividades en los meses siguientes, correspondería incluir una nota a los estados contables informando esta circunstancia. Según la RT 17 (sección 4.9) y la NIC 10, se trata de un hecho posterior relevante que no requiere ajuste porque no confirma una situación existente al cierre, pero sí debe revelarse para garantizar la transparencia.
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