Proveedores incluidos en base APOC: tratamiento contable de ajustes fiscales y hechos posteriores al cierre.
Se analiza el tratamiento contable de ajustes fiscales originados en una Acción de Control Electrónico de ARCA vinculada a facturas de proveedores incluidos en la base APOC correspondientes a un ejercicio anterior. Se concluye que, si al cierre del ejercicio la entidad no tenía conocimiento ni podía razonablemente conocer la condición de los proveedores, la publicación posterior en la base APOC constituye un hecho posterior no confirmatorio. En consecuencia, los mayores impuestos derivados del allanamiento deben reconocerse en el ejercicio en que se produce la fiscalización y aceptación de la pretensión fiscal, mientras que en los estados contables del ejercicio cerrado previamente solo corresponde su revelación en notas como hecho posterior al cierre, conforme a los criterios de la Resolución Técnica 56 de la FACPCE.
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