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Ingresos Brutos. Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”. Su implementación.
Se establece un nuevo régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que operará a través del sistema informático unificado de retención denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, al cual la provincia de Buenos Aires se adhiere por la presente.
Leer más →Procedimiento. Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2022.
Leer más →Monotributo. Sistema Único Tributario. Incorporación de la provincia de Buenos Aires. Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Leer más →Ingresos Brutos. Régimen Simplificado. Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal. Su reglamentación.
Se aprueba la reglamentación del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal (Ley Nº 10397 –T.O. 2011- y modificatorias), incorporado por el Capítulo I de la Ley Nº 15278.
Leer más →Ingresos brutos. Devolución de saldos a favor. Presentación, tramitación y resolución de demandas de repetición. Procedimiento web. Nueva reglamentación.
Establecer que las demandas de repetición instadas por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -locales y sujetos al régimen del Convenio Multilateral, activos, cesados o no inscriptos- serán formalizadas, tramitadas y resueltas a través del procedimiento digital que se regula en la presente. Las demandas de repetición a que se refiere esta Resolución deberán formalizarse a través de la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”, disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), a la cual deberá acceder el contribuyente mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT), o aquella que en el futuro la sustituya.
Leer más →Ingresos brutos y Sellos. Contribuyentes directos y agentes de recaudación. Trámites de inscripción, modificación de datos y cese de actividades.
Se establece el procedimiento que deberán observar los contribuyentes directos y agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y los agentes de recaudación del impuesto de sellos –con excepción de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y los escribanos públicos–, a fin de formalizar su inscripción en el carácter que les corresponda, así como también comunicar cualquier modificación de datos o cese de actividades.
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