Libro Especial de Sueldos y Jornales archivos - +blogdelcontador
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Normativa

Normativa

Últimas normas nacionales, provinciales y locales publicadas en +BDC.

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Laboral y Seguridad Social
Consulta 73118/2025 12/08/2025

Libro de Sueldos Digital en sociedad que inicia actividad.

Una SAS que inicia actividades con un empleado debe presentar sus declaraciones juradas de cargas sociales a través del servicio “Declaración en línea” hasta recibir notificación formal de ARCA indicando la obligatoriedad de utilizar el Libro de Sueldos Digital (LSD). Conforme a la RG 5250/2022, el uso del LSD solo es obligatorio para los empleadores notificados o que opten voluntariamente por adherirse, previa aceptación y comunicación de la fecha de inicio mediante el domicilio fiscal electrónico.

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Laboral y Seguridad Social
Consulta 73089/2025 11/08/2025

Unificación del Libro Especial de Sueldos para trabajadores del régimen general y agrarios.

La normativa vigente permite que una misma razón social lleve un único Libro Especial de Sueldos y Jornales que incluya tanto a trabajadores del régimen general como a los del régimen agrario, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 52 de la Ley 20.744. La Ley 26.727 de Trabajo Agrario no establece la obligación de libros diferenciados, por lo que rige supletoriamente la LCT en materia de documentación laboral.

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Laboral y Seguridad Social
Resolución SET (Tucuman) 285/2025 15/07/2025

Tucumán: plazo excepcional para la solicitud de rúbrica de hojas móviles correspondientes a períodos atrasados.

Se establece un plazo excepcional hasta el 30 de abril de 2025 para que los empleadores inscriptos hasta el 31 de diciembre de 2024 bajo el régimen de la Resolución 1162/14-SET puedan solicitar la rúbrica de hojas móviles correspondientes a períodos atrasados entre julio de 2024 y enero de 2025.

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Laboral y Seguridad Social
Resolución SET (Tucuman) 2016/2024 20/02/2025

Tucumán: se reemplaza la obligación legal de llevar el libro especial sueldos con la inscripción en los sistemas de ARCA.

Se establece que la obligación legal de los empleadores de llevar un libro especial, registrado y rubricado conforme al artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo se considerará cumplida con la inscripción del trabajador en los sistemas registrales de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en línea con lo dispuesto por el artículo 1° del Anexo II del Decreto 847/2024, reglamentario de la Ley 27.742. En consecuencia, se deja sin efecto la obligatoriedad de la Resolución 1162/14-SET en lo relativo a dicha exigencia formal dentro del ámbito de la Secretaría de Estado de Trabajo.

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