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Licencia por enfermedad

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CONSULTA FRECUENTE 19-03-2026
Consulta 82629/2026
Se analiza la posibilidad de otorgar una licencia paga por enfermedad sin respaldo médico en el marco de la LCT, destacando las facultades del empleador para adoptar medidas preventivas y la importancia del control médico laboral. Asimismo, se distingue el tratamiento del período de licencia según exista o no acreditación médica de la incapacidad, a efectos del cómputo de los plazos del artículo 208 y sus implicancias posteriores.
CONSULTA FRECUENTE 19-12-2025
Consulta 78062/2025
Se analiza el procedimiento aplicable cuando un trabajador finaliza la licencia médica y comienza el período de reserva de puesto previsto en la Ley de Contrato de Trabajo. Se detalla cómo debe informarse correctamente la situación ante ARCA, aclarando que no corresponde la baja ni un nuevo alta, sino la correcta declaración de la situación de revista en el F. 931, junto con las obligaciones que subsisten durante ese lapso.
CONSULTA FRECUENTE 20-10-2025
Consulta 75263/2025
El artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que el trabajador con licencia por enfermedad con más de cinco años de antigüedad conserva su remuneración durante seis meses, y por doce meses si acredita cargas de familia. Aunque la ley no define el concepto, la interpretación más aceptada lo vincula con quienes generan derecho a asignaciones familiares o cobertura de obra social: cónyuge, conviviente e hijos hasta 18 años (o hasta 21 si estudian y dependen económicamente), y sin límite de edad si están incapacitados. 
CONSULTA FRECUENTE 20-10-2025
Consulta 75261/2025
El artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que, vencido el plazo de licencia paga por enfermedad o accidente inculpable, el empleador debe conservar el puesto de trabajo durante un año más, sin obligación de pagar remuneraciones. Si el trabajador recibe el alta con una incapacidad parcial y permanente, el empleador debe reasignarle tareas compatibles sin reducir su salario; si no puede hacerlo, abona la indemnización reducida del artículo 247 LCT.
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