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Pago de la remuneración
Últimas publicaciones
HERRAMIENTAS
04-06-2026
Herramienta 85373/2026
Herramienta web para confeccionar recibos de sueldo conforme al formato establecido por el Decreto 407/2026, con carga guiada de datos, cálculo automático de conceptos remunerativos, no remunerativos, descuentos y contribuciones patronales, aplicación de topes de base imponible y generación de recibo imprimible según el modelo oficial del Anexo III del decreto (incluyendo gráfico de torta).
CONSULTA FRECUENTE
04-06-2026
Consulta 85368/2026
La consulta analiza desde qué período resulta exigible el nuevo formato de recibo de haberes aprobado por el Decreto 407/2026 y si corresponde aplicarlo a las remuneraciones devengadas en mayo de 2026 que se liquidan y pagan con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma.
CONSULTA FRECUENTE
27-04-2026
Consulta 83959/2026
La Ley 27.802 modificó el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, estableciendo la obligatoriedad del pago de remuneraciones mediante acreditación en cuenta bancaria. La normativa del Banco Central de la República Argentina permite que una caja de ahorro preexistente sea utilizada como cuenta sueldo, ya sea mediante su conversión o asignación para tal fin, sin necesidad de apertura de una nueva cuenta.
CONSULTA FRECUENTE
11-11-2025
Consulta 76149/2025
El pago de salarios a través de billeteras virtuales no es legalmente válido. Conforme al artículo 124 de la LCT, solo se admite el depósito en cuenta sueldo bancaria, cheque nominativo o pago en efectivo solicitado por el trabajador. La modificación introducida por el DNU 70/2023 que habilitaba cuentas virtuales fue declarada inconstitucional por la justicia laboral.
CONSULTA FRECUENTE
15-09-2025
Consulta 74015/2025
El artículo 130 de la Ley de Contrato de Trabajo regula los adelantos de remuneraciones, permitiendo anticipar hasta el 50% del sueldo del período (y excepcionalmente más, ante casos graves). En cambio, el artículo 133 establece el límite general del 20% para deducciones, retenciones o compensaciones sobre haberes ya devengados, como garantía de intangibilidad salarial. La propia redacción del art. 133 (“salvo lo dispuesto en el artículo 130”) aclara que su tope no aplica a adelantos de sueldos. En consecuencia, al otorgar anticipos, corresponde aplicar el art. 130 directamente, sin superponer el límite del 20% del art. 133.
