Procedimiento. Comercio exterior. Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). Res. Gral. (AFIP) 4451. Su sustitución.
Se sustituye la normativa vigente estableciéndose que serán admitidos/as dentro del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), aquellos/as operadores/as del comercio exterior e integrantes de la cadena de suministro internacional que cumplan con sus obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social y, a criterio de la Dirección General de Aduanas, obtengan niveles aptos de riesgo aduanero -conforme lo establecido en la presente-, cuenten, en su operatoria, con un sistema de capacitación e implementación de medidas de seguridad en lo referente a las mercaderías y alcancen integridad en su cadena logística.
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