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Resolución (ANSES) 151/2023

Resolución (ANSES) 151/2023

Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social.  Eliminación del trámite de fe de vida. Ley N° 27721. Reglamentación.

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ANEXO III

CONVENIO DE PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en adelante “ANSES”, con domicilio en la  Av. Córdoba 720  de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS  AIRES, representada en este acto por la/el Señora/Señor……………………………………………………. , D.N.I. N° ………………………, en su carácter de  ………………………………………, y la/el Señora/Señor …………………………………………………………. en adelante “LA ENTIDAD”, con domicilio en calle …………………………………………………….., representado por            ………………………………………………. en su carácter de…………………………………………………….. , convienen:

CLAUSULA 1°. LA ENTIDAD oficiará como agente pagador de las prestaciones de la seguridad social y de los pagos que ANSES le indique, en el marco del artículo 57 de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526.

CLAUSULA 2°. LA ENTIDAD declara que se obliga a cumplir con todo lo establecido en la Ley N°27.721 y Resolución N° 132/2023, y todas sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, a los efectos de  cumplir con la manda encomendada.

CLAUSULA 3°. A fin de cumplir con la manda de pago de los beneficios, ANSES depositará los fondos necesarios en la cuenta abierta a nombre de LA ENTIDAD en el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dentro de las VEINTICUATRO (24) horas anteriores a la fecha de inicio de cada grupo de pago. LA ENTIDAD quedará liberada de toda responsabilidad emergente de la demora producida en el inicio de cada período de pago cuando esta obedezca a la falta de acreditación de fondos en tiempo y forma por parte de ANSES. En caso que LA ENTIDAD abonara con fondos propios y transcurrieran más de VEINTICUATRO (24) horas entre el inicio de pago del grupo de pago y la acreditación de los fondos por parte de ANSES, esta deberá abonar a LA ENTIDAD, sobre el total de fondos adelantados por esta, y por cada día de retraso hasta su efectiva acreditación, un resarcimiento equivalente a la tasa de interés que perciba el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para sus operaciones de descuento.

CLAUSULA 4°. ANSES reconocerá a LA ENTIDAD, en concepto de arancel, el importe que resulte de  multiplicar el valor fijado a la UNIDAD DE RETRIBUCIÓN (UR), Decreto N° 1220/04, por la cantidad asignada a cada beneficio, más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) en caso de corresponder, indicado en la Cláusula 5°, por cada pago efectivamente realizado.

CLAUSULA 5°. ANSES informará en cada liquidación de pago de beneficios la cantidad de UNIDADES DE RETRIBUCIÓN (UR) asignadas a cada beneficio, de acuerdo al esquema arancelario descripto en la Resolución ANSES N° 37/17.

CLAUSULA 6°. Para el caso que LA ENTIDAD decidiese el cierre de alguna de sus Sucursales, Centros de Pago, Mini Centros de Pago, Agencias Móviles y/o Corresponsalías, deberá ponerlo en conocimiento de ANSES y de los beneficiarios asignados a esa casa, con una anticipación mínima de NOVENTA (90) días corridos. En caso contrario resultarán a su exclusivo costo todos los gastos, daños y perjuicios que ocasionara a ANSES y/o a los beneficiarios dicho incumplimiento.

CLAUSULA 7°. Es facultad exclusiva de ANSES la redistribución de los/las beneficiarios/as entre las Sucursales, Centros de Pago, Mini Centros de Pago, Agencias Móviles y/o Corresponsalías de LA ENTIDAD, o hacia otras entidades.

CLAUSULA 8°. LA ENTIDAD prestará el servicio de pago en forma eficaz y de acuerdo a los parámetros de calidad definidos por ANSES en la Resolución XXX/23. La calidad del servicio será controlada por ANSES de acuerdo a lo estipulado en la mencionada normativa.

CLAUSULA 9°. LA ENTIDAD deberá cumplir con las normas de capacidad de las Bocas de Pago establecidas por la ANSES, bajo apercibimiento de suspensión de las mismas.

CLAUSULA 10°. LA ENTIDAD deberá rendir como impagas las liquidaciones con fecha de pago posterior a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio.

CLAUSULA 11°. LA ENTIDAD deberá poner a disposición de ANSES todas las sucursales que habilitan a sus clientes a operar con cajeros automáticos –propios o ajenos– para el servicio de pago de haberes y demás prestaciones de la seguridad social, según lo dispuesto en la Comunicación “A” 7020 del Banco Central de la República Argentina.

CLAUSULA 12°. En los casos en que se constatasen errores imputables a LA ENTIDAD en el procedimiento de pago, LA ENTIDAD se responsabilizará por los daños y prejuicios que tales errores produjeran a ANSES y sus beneficiarios.

CLAUSULA 13°. LA ENTIDAD observará, en todos los lugares de pago de los beneficios de la seguridad social, la legislación laboral vigente para los trabajadores bancarios y otros acuerdos sobre condiciones laborales.

CLAUSULA 14°. LA ENTIDAD deberá suministrar información veraz, detallada, suficiente y comprensible, respecto de los servicios de todo tipo que se ofrecen a las personas que perciben prestaciones del Sistema Nacional de la Seguridad Social.

CLAUSULA 15°. LA ENTIDAD informará mensualmente a ANSES las transacciones efectuadas por los beneficiarios de cuentas en las que acredita fondos, detallando los datos de tipo de operación, lugar, día, hora e importe. Dicha información deberá ser remitida hasta el 5° día hábil del mes inmediato siguiente al mes calendario del cual refieren las operaciones informadas.

LA ENTIDAD informará de forma semestral a esta ANSES la ratificación del medio de cobro seleccionado por los/las beneficiarios/as que no habitan en el territorio de la República Argentina.

CLAUSULA 16°. Toda información que ANSES suministre a LA ENTIDAD, cualquiera sea su tipo, no podrá ser utilizada con otros fines que los expresamente previstos. LA ENTIDAD y sus dependientes deberán mantener reserva y preservar la información a la que acceden, dando estricto cumplimiento a los principios de confidencialidad, integridad y exactitud de los datos, quedándoles expresamente prohibido revelar, difundir, divulgar y/o reproducir por cualquier medio que fuese, total o parcialmente dicha información, como así también se obligan a arbitrar los medios para impedir el acceso de terceras personas a la misma, so pena de incurrir en los delitos previstos en el Código Penal, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieren corresponder.

CLAUSULA 17°. Las PARTES se obligan a garantizar la seguridad de los datos adoptando todas las medidas técnicas y organizativas tendientes a prevenir la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los mismos, permitiendo detectar desviaciones de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

En caso de excesiva utilización de los sistemas por hora (“Ráfaga de Transacciones”) el servicio será inmediatamente interrumpido.

Se considerará como mínimo las siguientes medidas:

  1. Construir y mantener una Red Segura:
    1. Instalar y mantener un sistema de protección frente a Internet (“Firewall”) para proteger los datos;
    2. No utilizar valores por defecto establecidos por el proveedor para passwords del sistema o parámetros de seguridad.
  2. Proteger la información:
    1. Proteger la información almacenada;
    2. Utilizar controles criptográficos en la transmisión de datos e información sensitiva que viaja a través de redes públicas.
  3. Mantener un programa de manejo de vulnerabilidades:
    1. Usar y actualizar regularmente un software antivirus;
    2. Desarrollar y mantener sistemas y aplicaciones seguras.
  4. Implementar fuertes medidas de control de acceso:
    1. Restringir el acceso a la información sobre la base de necesidad de negocio;
    2. Asignar un único indicador para cada persona con acceso al sistema;
    3. Restringir físicamente el acceso a los
  5. Monitorear y testear las redes regularmente:
    1. Rastrear y monitorear todos los accesos a los recursos de la red e información;
    2. Testear regularmente la seguridad de sistemas y
  6. Mantener una política de seguridad de la información
    1. Mantener una política que garantice la seguridad de la información.

CLAUSULA 18°. LAS PARTES responderán por toda vulneración al deber de confidencialidad que en forma directa o indirecta implicare la difusión de los datos, que se produjere por consecuencia del accionar negligente, culposo y/o doloso de cualquiera de ellas, de conformidad con la normativa vigente.

CLAUSULA 19°. A los fines de la cláusula anterior, LAS PARTES se obligan a notificar a todos los intervinientes del proceso, los alcances técnicos y legales del Deber de Confidencialidad y de las infracciones consiguientes que su incumplimiento configuraría, así como de las responsabilidades a que hubiere lugar.

En caso que se tenga conocimiento de la comisión de un delito o violación a este acuerdo y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes, deberá ser inmediatamente y sin dilación algún comunicado a la otra parte de modo fehaciente.

Fuera del caso previsto precedentemente, el Deber de Confidencialidad, sólo podrá ser relevado por resolución judicial y/o cuando mediaren razones fundadas relativas a la seguridad pública, defensa nacional o a la salud pública.

CLAUSULA 20°. Cualquiera de LAS PARTES deberá notificar en forma inmediata a la otra, toda circunstancia que implique adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, desviación de la información o cualquier otra finalidad extraña al procedimiento. Dicho deber será independiente de la puesta en marcha de las medidas para regularizar el adecuado tratamiento de los datos personales.

CLAUSULA 21°. LAS PARTES quedan sujetas al régimen establecido en la Disposición DNPDP Nº 7/2005 y sus modificatorias, aprobatoria del régimen de Clasificación de Infracciones y Graduación de Sanciones, aplicables ante la comisión de faltas debidamente comprobadas y violatorias al régimen instituido por la Ley Nº 25.326 y sus disposiciones reglamentarias.

CLAUSULA 22°. LAS PARTES acuerdan que, a todos los efectos legales, la información transferida mediante mecanismos de firma electrónica definidos por ANSES, constituirá plena prueba de las operaciones realizadas a través de los procesos informáticos acordados.

CLAUSULA 23°. LAS PARTES se comprometen a no repudiar la información brindada, ni a desconocer las firmas electrónicas utilizadas por las personas autorizadas, siempre que las transacciones hayan cumplido con los protocolos que los procesos informáticos acordados determinan.

CLAUSULA 24°. Cada una de LAS PARTES serán responsables de los daños y perjuicios y de las sanciones administrativas y penales previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y de su Decreto Reglamentario Nº 1558/01 que se generaren por el repudio injustificado de la información suministrada y/o del desconocimiento de las firmas electrónicas del personal autorizado a tales fines o por la transmisión de datos desactualizados, falsos, impertinentes, obsoletos y/o caducos.

CLAUSULA 25°. LAS PARTES acuerdan que, en lo referente al nivel de seguridad, confidencialidad de datos, transacciones y habilitación de usuarios, regirán las cláusulas específicas de la Resolución ANSES RESOL-2018-204-ANSES-ANSES, y a su vez, quedan sujetas al cumplimiento de las POLITICAS DE CONTROL INTERNO PARA TECNOLOGIA DE LA INFORMACION de ANSES, establecidas en la Resolución D.E.-N N° 693/2008.

CLAUSULA 26°. El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su firma por un plazo de DIEZ (10) años y mantendrá la misma en tanto se cumplan las obligaciones a cargo de cada una de las partes. ANSES reserva para sí la facultad de rescindir el presente convenio, comunicando a la otra parte con una anticipación de NOVENTA (90) días. Las partes deberán mantener invariables las prestaciones a su cargo durante el período que medie entre la voluntad de rescisión y el efectivo cese de la prestación del servicio.

CLAUSULA 27°. El presente Convenio no tributará el Impuesto de Sellos por cuanto se encuentra exceptuado del mismo de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 206/92.

CLAUSULA 28°. A todos los efectos del presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lo cual constituyen domicilio especial en los lugares mencionados en el primer párrafo de este Convenio, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos que se efectúen.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los …….. días del mes de…………………………….. de 202x.