Inocencia Fiscal II: comunicado de ARCA alcance del tapón fiscal

Inocencia Fiscal II: un comunicado de ARCA vuelve a poner en discusión el alcance del “tapón fiscal”

ARCA instruyó a sus áreas de fiscalización a verificar, antes de iniciar actuaciones sobre períodos anteriores, si el contribuyente presentó la declaración jurada simplificada del período base.

Redacción BDC26/06/2026
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Inocencia Fiscal II: un comunicado de ARCA vuelve a poner en discusión el alcance del “tapón fiscal”

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció pautas operativas para las áreas de fiscalización mientras el Congreso analiza el proyecto de Inocencia Fiscal II, que modifica la Ley 27.799. La instrucción dispone revisar previamente si el contribuyente consolidó la presunción de exactitud mediante la presentación de la declaración jurada simplificada del período base.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) emitió un comunicado interno mediante el cual estableció un nuevo criterio operativo para las áreas de fiscalización respecto de los períodos fiscales anteriores al período base del Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias. La medida fue adoptada mientras continúa el tratamiento legislativo del proyecto de Inocencia Fiscal II, que propone modificar diversos aspectos de la Ley 27.799, entre ellos el alcance de la presunción de exactitud y las reglas aplicables a las verificaciones de los contribuyentes adheridos al régimen.

El organismo explica que, durante este período de transición, resulta necesario establecer pautas uniformes hasta tanto el Congreso defina la reforma. En ese marco, instruyó que antes del inicio formal de cada orden de intervención o verificación correspondiente a los períodos fiscales 2024 y anteriores, los funcionarios deberán verificar si el contribuyente presentó la declaración jurada simplificada F. 2711 del período fiscal 2025, considerado como período base, y si, cuando corresponda, efectuó el pago del impuesto.

Si esa presentación fue realizada antes del inicio formal de la actuación, el comunicado dispone que el expediente deberá desestimarse, por resultar aplicable la presunción de exactitud prevista en el artículo 40 de la Ley 27.799. En esos casos, las actuaciones sobre ejercicios anteriores únicamente podrán continuar cuando exista una discrepancia significativa, supuesto expresamente contemplado por el régimen.

La instrucción también aclara que la generación centralizada de órdenes de intervención ya incorpora un filtro para identificar a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado. Sin embargo, reconoce que un contribuyente pudo haber presentado la declaración jurada con posterioridad a la generación automática del cargo, razón por la cual ordena efectuar este control previo obligatorio antes del inicio de cualquier actuación.

¿Qué cambia con el proyecto de Inocencia Fiscal II?

El comunicado de ARCA también pone en evidencia uno de los aspectos más controvertidos del proyecto de Inocencia Fiscal II. Si bien la instrucción se presenta como una medida transitoria mientras el Congreso debate la reforma de la Ley 27.799, el criterio adoptado por el organismo anticipa una modificación que, de aprobarse, restringiría el alcance de la protección actualmente prevista para los contribuyentes.

En la redacción vigente de la Ley 27.799, la presunción de exactitud opera una vez presentada la declaración jurada simplificada del período base y, cuando corresponda, cancelado el impuesto. A partir de ese momento, la ley presume la exactitud de las declaraciones juradas correspondientes a los períodos no prescriptos y únicamente habilita a ARCA a revisar esos ejercicios cuando logre acreditar la existencia de una discrepancia significativa. El texto legal no condiciona esa protección a la inexistencia de una orden de intervención previamente notificada.

La ley no establece que esa protección desaparezca por el solo hecho de que exista una orden de intervención o una fiscalización en curso. Esa limitación fue incorporada posteriormente por el artículo 15 del Anexo del Decreto 93/2026, que dispone que la presunción de exactitud no resulta aplicable respecto de aquellos períodos sobre los cuales ya hubiera sido notificada una orden de intervención.

Precisamente, ese es uno de los principales cuestionamientos jurídicos formulados por distintos especialistas. Desde esa perspectiva, el decreto habría incorporado una restricción no prevista por la ley, limitando el alcance del denominado “tapón fiscal” mediante una reglamentación que excedería el texto aprobado por el Congreso.

Lejos de corregir esa situación, el proyecto de Inocencia Fiscal II avanza en el mismo sentido. El nuevo artículo 42 ter propuesto establece expresamente que las órdenes de intervención, los procedimientos de liquidación administrativa y las determinaciones de oficio notificadas antes de la adhesión al Régimen Simplificado conservarán plenamente su validez y continuarán su trámite, aun cuando posteriormente el contribuyente adhiera al régimen.

En otras palabras, lo que hoy constituye una discusión interpretativa pasaría a estar expresamente previsto por la ley. Mientras la redacción vigente permite sostener que la única excepción a la presunción de exactitud es la existencia de una discrepancia significativa, la reforma incorporaría una nueva limitación que impediría invocar el beneficio cuando la actuación fiscal hubiera sido notificada con anterioridad a la adhesión.

Desde el punto de vista práctico, la reforma reduce el margen de defensa que hoy ofrece la redacción vigente de la Ley 27.799 e implica una reducción del alcance del “tapón fiscal” . Actualmente existen fundamentos jurídicos para sostener que una simple orden de intervención no basta para neutralizar la presunción de exactitud, porque esa limitación no fue prevista por el legislador. Si el proyecto es aprobado, esa discusión prácticamente desaparecerá, ya que la continuidad de las actuaciones iniciadas antes de la adhesión quedará expresamente contemplada por la propia ley.

Por ese motivo, el comunicado interno de ARCA adquiere especial relevancia. Aunque formalmente se presenta como una instrucción para el período de transición, anticipa el criterio que el organismo pretende consolidar con la reforma legislativa, restringiendo la aplicación de la presunción de exactitud cuando las actuaciones de fiscalización ya hubieran comenzado antes de la adhesión al Régimen Simplificado.

El período de transición mantiene abiertos algunos interrogantes

A pesar de la instrucción interna, continúa existiendo un escenario que genera debate entre los especialistas: el de los contribuyentes que ya adhirieron al Régimen Simplificado, pero todavía no presentaron la declaración jurada simplificada ni efectuaron el pago, simplemente porque el vencimiento aún no se produjo.

En esos casos, la presunción de exactitud todavía no se encuentra consolidada, ya que la propia Ley 27.799 la hace depender de la presentación de la declaración jurada y, cuando corresponda, del pago del impuesto. Esa circunstancia mantiene abiertas las facultades de fiscalización de ARCA hasta que se cumplan dichos requisitos y ha dado lugar a distintas interpretaciones acerca del alcance temporal de la protección prevista por la ley durante el período comprendido entre la adhesión al régimen y la presentación de la declaración jurada simplificada. La forma en que se resuelva esa cuestión tendrá un impacto directo sobre la eficacia práctica del denominado “tapón fiscal”, uno de los principales beneficios incorporados por la Ley 27.799.

Precisamente, el comunicado evidencia que ARCA ya comenzó a adecuar sus procedimientos a la lógica del proyecto de reforma, procurando evitar el avance de actuaciones cuando la presunción de exactitud ya quedó consolidada. Sin embargo, la definición definitiva sobre el alcance temporal de esa protección dependerá del texto que finalmente apruebe el Congreso en el marco de Inocencia Fiscal II.

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