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Bono de $70.000 para jubilados en julio: quiénes lo cobran y cómo se calcula

El Decreto 532/2026 otorga un bono de hasta $70.000 a jubilados y pensionados en julio de 2026.

Redacción BDC25/06/2026
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Bono de $70.000 para jubilados en julio: quiénes lo cobran y cómo se calcula

El Gobierno nacional oficializó el pago de un Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000 durante julio de 2026. La medida alcanza a jubilados y pensionados de ANSES, titulares de la PUAM y beneficiarios de pensiones no contributivas y graciables.

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó el otorgamiento de un Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000, que será abonado durante julio de 2026 a jubilados, pensionados y titulares de determinadas prestaciones sociales administradas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

La medida fue establecida mediante el Decreto 532/2026, publicado el 25 de junio en el Boletín Oficial. El beneficio alcanzará a las personas titulares de prestaciones contributivas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de regímenes nacionales anteriores, regímenes especiales derogados y cajas provinciales o municipales transferidas a la Nación cuya movilidad se rija por la Ley 24.241.

También estarán comprendidos los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), las personas que perciban pensiones no contributivas por vejez o invalidez, las madres de 7 hijos o más y los titulares de otras pensiones no contributivas y pensiones graciables pagadas por ANSES.

El monto del bono dependerá de la suma total de las prestaciones vigentes de cada titular. Quienes perciban un importe menor o igual al haber mínimo previsional garantizado recibirán el bono completo de $70.000.

En cambio, cuando la suma de los haberes supere el mínimo previsional, se abonará un importe variable. En esos casos, el bono será equivalente a la diferencia necesaria para que el ingreso total alcance el monto resultante de sumar al haber mínimo previsional los $70.000 establecidos como beneficio máximo.

De esta manera, el esquema fija como límite de ingresos la suma del haber mínimo vigente en julio más el bono máximo. Los titulares cuyos haberes alcancen o superen ese importe no tendrán derecho a percibir el beneficio.

Para acceder al pago, las prestaciones deberán encontrarse vigentes durante el mismo mensual en el que se realice la liquidación. En los beneficios de pensión con más de un copartícipe, el conjunto de beneficiarios será considerado como un único titular a los fines de determinar el derecho y el importe del bono.

El decreto establece, además, que el Bono Extraordinario Previsional tendrá carácter no remunerativo. Por lo tanto, no estará sujeto a descuentos ni será computable para el cálculo de otros conceptos o prestaciones.

ANSES quedó facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para instrumentar el beneficio y tendrá a su cargo su administración, otorgamiento, pago, control y supervisión. El organismo también podrá gestionar el recupero de las sumas que hubieran sido percibidas indebidamente.

En los fundamentos de la medida, el Poder Ejecutivo recordó que desde julio de 2024 los haberes previsionales se actualizan mensualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC. No obstante, justificó el nuevo bono como una compensación destinada a los beneficiarios de menores ingresos por los efectos derivados del anterior régimen de movilidad.

La Jefatura de Gabinete de Ministros deberá realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para financiar el pago. El Decreto 532/2026 entró en vigencia el 24 de junio de 2026, fecha de su dictado.

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