Jubilaciones octubre 2026: haberes y bases imponibles
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Jubilaciones y aportes: ANSES fijó los haberes y las bases imponibles de octubre

La movilidad es del 1,66%. ANSES actualizó los haberes mínimo y máximo, la PBU, la PUAM y las bases imponibles para octubre de 2026.

Redacción BDC23/09/2026
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Jubilaciones y aportes: ANSES fijó los haberes y las bases imponibles de octubre

ANSES oficializó los haberes previsionales y las bases imponibles que regirán desde octubre de 2026, con una actualización del 1,66%. La medida comprende el haber mínimo y máximo, la Prestación Básica Universal (PBU), la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y los parámetros de remuneración imponible del sistema previsional.

La Resolución 284/2026, publicada el 23 de septiembre en el Boletín Oficial, fija el haber mínimo garantizado en $435.748,51 y el máximo en $2.932.174,85. Los nuevos valores corresponden a octubre, mientras que las bases imponibles se aplican específicamente al período devengado de ese mes.

El ajuste surge de la variación del Índice de Precios al Consumidor de agosto de 2026. Es la referencia utilizada para la movilidad mensual prevista en el Decreto 274/2024, que sustituyó el artículo 32 de la Ley 24.241 y estableció la actualización de las prestaciones en función del IPC nacional publicado por el INDEC.

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Los seis valores previsionales de octubre

La resolución establece los siguientes importes para las prestaciones y las bases de remuneración imponible:

Concepto Octubre de 2026
Haber mínimo garantizado $435.748,51
Haber máximo $2.932.174,85
Prestación Básica Universal (PBU) $199.335,05
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) $348.598,81
Base imponible mínima $146.759,98
Base imponible máxima $4.769.631,49

La PUAM queda en $348.598,81, equivalente al 80% del haber mínimo garantizado. La PBU, por su parte, es un componente previsto por el régimen de la Ley 24.241 y no debe confundirse con el importe total de una jubilación.

Estos valores son los establecidos por la resolución para cada concepto. La norma no dispone un bono extraordinario, por lo que sus importes no deben presentarse como un total integrado con refuerzos que requieren una regulación específica.

Para las liquidaciones de sueldos, las nuevas bases mínima y máxima son las previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241. El cambio debe considerarse desde el devengado octubre de 2026, y no trasladarse al mes de septiembre por la sola fecha de publicación de la resolución.

La base imponible mínima no es un salario mínimo: se trata de un parámetro de remuneración imponible del régimen previsional. Del mismo modo, el alcance del tope máximo debe analizarse según el aporte o concepto liquidado, sin extenderlo automáticamente a todas las contribuciones de la seguridad social.

Los importes de octubre suceden a los fijados para septiembre por la Resolución ANSES 257/2026. Esa escala conserva su utilidad para consultar y liquidar el período al que corresponde, mientras que la nueva resolución establece los parámetros del mes siguiente.

Qué cambia para el cálculo de nuevas prestaciones

Además de fijar los importes mensuales, ANSES dispone la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo de prestaciones, a los fines del artículo 24, inciso a), de la Ley 24.241.

La medida comprende a los afiliados que cesen en la actividad desde el 30 de septiembre de 2026. También alcanza a quienes continúen trabajando dentro del régimen de compatibilidad del artículo 34 de esa ley y soliciten la prestación a partir del 1 de octubre de 2026.

Para esos casos se aplican los índices aprobados por la Disposición SSSS 10/2026, del 10 de agosto, contenidos en el informe IF-2026-73017425-APN-DNPSS#MCH. La Resolución 284 no incorpora un nuevo anexo: remite al que integra aquella disposición.

Esta actualización de remuneraciones para determinar prestaciones es distinta del aumento mensual de los haberes ya otorgados. La resolución reúne ambas cuestiones, junto con los valores de PBU, PUAM y bases imponibles, para su aplicación en el período indicado.

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