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Créditos laborales: la Justicia declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802

La Sala I de la Cámara del Trabajo rechazó el régimen especial para juicios en trámite y ordenó actualizar el crédito por IPC más un interés puro del 3% anual.

Redacción BDC30/08/2026
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Créditos laborales: la Justicia declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802 y dispuso que un crédito laboral judicializado se actualice por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés puro del 3% anual.

La decisión fue dictada el 18 de agosto de 2026 en la causa “Jacinto Giselle Sabrina c/ Bourbon Café S.R.L. y otro s/ despido” (expediente 74611/2017/CA1).

El Tribunal consideró que el régimen especial aplicable a los procesos que estaban en trámite y pendientes de sentencia definitiva al entrar en vigencia la Ley 27.802 vulnera los derechos de propiedad, igualdad y acceso a la justicia, además del principio protectorio reconocido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Qué establece la Ley 27.802 para los créditos laborales

El artículo 54 de la ley sustituyó el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y fijó como regla general la actualización de los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo conforme la variación del IPC elaborado por el INDEC, con más un interés puro del 3% anual.

El artículo 55 incorporó una excepción para los juicios que se encontraban en trámite y todavía no tenían sentencia definitiva al momento de entrar en vigencia la reforma. Para esos casos estableció la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva del Banco Central, con un máximo equivalente al resultado de aplicar IPC más 3% anual y un piso del 67% de ese cálculo.

La Sala I entendió que esa excepción produce una pérdida sustancial del valor del crédito incluso cuando se aplica el piso mínimo previsto por la norma.

Una diferencia basada en haber iniciado un juicio

Para el Tribunal, el artículo 55 coloca en peor situación a quienes debieron promover una demanda judicial para cobrar sus acreencias laborales.

La sentencia señaló que la distinción no depende de la naturaleza ni de la fecha de nacimiento del crédito, sino exclusivamente de su judicialización. Esa clasificación fue considerada irrazonable frente a la garantía de igualdad del artículo 16 de la Constitución Nacional.

Los jueces también concluyeron que el régimen convierte el ejercicio del derecho de acción en el presupuesto de una disminución patrimonial. En ese marco, vincularon la cuestión con el derecho de peticionar a las autoridades, la tutela judicial efectiva y las garantías reconocidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La actualización por IPC más 3% anual

Declarada la inconstitucionalidad del artículo 55, la Cámara sostuvo que no correspondía recurrir a un régimen anterior, sino aplicar la regla general prevista por la propia Ley 27.802.

En consecuencia, ordenó actualizar el crédito por IPC desde que cada suma fue debida hasta su pago efectivo, adicionar un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado y utilizar el CER durante el período para el que el índice todavía no estuviera publicado.

El fallo descartó además la aplicación de la doctrina del “esfuerzo compartido”. Consideró que ese criterio, elaborado para contextos de emergencia ajenos al derecho laboral, no puede utilizarse para trasladar al trabajador las consecuencias del incumplimiento del empleador o de la depreciación monetaria.

Responsabilidad del socio gerente

La sentencia también analizó la condena solidaria impuesta a Florencio Velarde, socio gerente de Bourbon Café S.R.L., a raíz de las deficiencias registrales de la relación laboral.

La Sala confirmó que el gerente debía responder porque no podía ignorar las irregularidades y había contestado la intimación de la trabajadora negando el vínculo sin verificar el reclamo. Sin embargo, limitó la extensión de la condena a los rubros que tenían una relación causal adecuada con la registración deficiente.

Por ese motivo, la responsabilidad solidaria del socio gerente quedó circunscripta a $145.712,07 más los accesorios correspondientes.

Fallo completo

La ficha de jurisprudencia incluye el sumario, el análisis, la transcripción íntegra y el documento original en PDF.

Acceder a Jurisprudencia 88804/2026: Jacinto c/ Bourbon Café

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