BCRA amplió los créditos en dólares a empresas
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El BCRA reglamenta la ampliación del crédito en dólares a empresas: bancos podrán usar hasta el 15% de los depósitos

Los bancos podrán financiar a otras personas jurídicas hasta el 15% de sus depósitos en moneda extranjera, con controles reforzados y un factor de riesgo de 1,25.

Redacción BDC20/08/2026
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El BCRA reglamenta la ampliación del crédito en dólares a empresas: bancos podrán usar hasta el 15% de los depósitos

El Banco Central reglamentó la ampliación de los destinos para los créditos en moneda extranjera habilitada días atrás por el Decreto 736/2026. Las entidades financieras podrán otorgar préstamos a personas jurídicas que no estén comprendidas en los destinos tradicionales, aunque deberán respetar un límite equivalente al 15% de sus depósitos en moneda extranjera.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) reglamentó la ampliación del régimen de créditos en moneda extranjera dispuesta por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 736/2026 y definió las condiciones prudenciales que deberán cumplir las entidades financieras para otorgar préstamos en dólares a un universo más amplio de empresas.

La Comunicación “A” 8467/2026, fechada el 18 de agosto y difundida el 20 de agosto de 2026, incorpora como nuevo destino las financiaciones a personas jurídicas que no encuadren en los supuestos ya contemplados por las normas sobre Política de Crédito. Para estas operaciones, cada entidad financiera tendrá un límite equivalente al 15% de sus depósitos en moneda extranjera.

La regulación completa así el esquema iniciado con el Decreto 736/2026, publicado el 14 de agosto. Ese decreto sustituyó el artículo 23 del Decreto 905/2002 y permitió que los fondos provenientes de depósitos en moneda extranjera puedan destinarse no solo a prestatarios con ingresos habituales derivados directa o indirectamente del comercio exterior y actividades vinculadas, sino también al financiamiento de otras personas jurídicas conforme a las normas que dicte el BCRA.

De esta manera, el decreto eliminó la restricción legal que limitaba el destino de esos fondos, mientras que la Comunicación “A” 8467/2026 determina ahora el alcance operativo de esa apertura y establece las condiciones que deberán observar los bancos.

Límite del 15% para las nuevas financiaciones

El BCRA incorporó dentro de la Sección 2 del texto ordenado sobre Política de Crédito una nueva categoría para las “financiaciones a otras personas jurídicas que no encuadren en los puntos anteriores”, con un límite global equivalente al 15% de los depósitos en moneda extranjera de cada entidad.

El porcentaje se calcula, por lo tanto, sobre el stock de depósitos en moneda extranjera de la entidad financiera y no sobre el patrimonio del banco ni sobre el monto de financiación otorgado individualmente a cada empresa.

El Banco Central también dispuso que estas operaciones reciban el mismo tratamiento previsto para las financiaciones mencionadas actualmente en el segundo párrafo del punto 2.2 del texto ordenado sobre Política de Crédito.

Evaluación reforzada del riesgo cambiario

La apertura del crédito en dólares a empresas que pueden no generar ingresos en esa moneda estará acompañada por un análisis específico de la capacidad de pago.

Al momento del otorgamiento, las entidades deberán prestar especial atención al flujo de fondos y a la situación patrimonial del deudor para determinar si puede afrontar eventuales incrementos en el importe de sus obligaciones sin comprometer su capacidad de pago.

La regulación exige considerar expresamente que los ingresos de la empresa podrían no seguir la evolución del tipo de cambio. El control apunta, de este modo, al riesgo derivado del descalce entre una deuda denominada o vinculada a moneda extranjera y un flujo de ingresos generado principalmente en pesos.

Esta exigencia se corresponde con el esquema previsto por el Decreto 736/2026, que expresamente mantuvo en cabeza del BCRA la facultad de establecer criterios de elegibilidad, límites de exposición, requisitos prudenciales, ponderadores de riesgo y mecanismos reforzados para evaluar la capacidad de repago.

Mayor exigencia de capital

La Comunicación “A” 8467/2026 también introduce un tratamiento más exigente para determinadas exposiciones derivadas de estas nuevas financiaciones.

Cuando los créditos no se encuentren comprendidos en el punto 2.5.3 del texto ordenado sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras, el importe determinado conforme a las normas generales deberá multiplicarse por un factor de 1,25.

El coeficiente se aplicará tanto para determinar la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito como para calcular la exposición crediticia dentro del régimen de Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito.

Así, la ampliación del universo de potenciales tomadores de créditos en moneda extranjera se instrumenta junto con un requerimiento prudencial adicional para las operaciones que presentan una exposición distinta de las financiaciones tradicionalmente asociadas a actividades generadoras de divisas.

Del decreto a la reglamentación operativa

El Decreto 736/2026 había planteado expresamente que la ampliación no implicaba una liberalización automática y total del crédito en moneda extranjera. Por el contrario, dispuso que los nuevos préstamos quedaran sujetos a la regulación que estableciera el Banco Central.

La Comunicación “A” 8467/2026 materializa esa facultad mediante tres elementos centrales: un límite cuantitativo del 15% de los depósitos en moneda extranjera, una evaluación reforzada de la capacidad de repago frente al riesgo cambiario y una mayor exigencia de capital para determinadas exposiciones.

El BCRA también eliminó el punto 2.1.7 del texto ordenado sobre Política de Crédito, referido a las financiaciones a clientes de la cartera comercial y de naturaleza comercial que reciben el tratamiento de los créditos para consumo o vivienda —de acuerdo con las disposiciones establecidas en las normas sobre “Clasificación de deudores”— cuyo destino sea la importación de bienes de capital que incrementen la producción de mercaderías destinadas al mercado interno, y adecuó las normas de Capitales Mínimos y Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito.

El organismo informó que posteriormente remitirá las hojas sustitutivas que deberán incorporarse a los respectivos textos ordenados. La comunicación no establece expresamente una fecha específica de entrada en vigencia.

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