Personas humanas: valuación de dólares del patrimonio personal al costo de adquisición.
La consulta aborda si la tenencia personal de moneda extranjera debe valuarse al tipo de cambio de cierre o mantener su costo histórico en pesos.
Leer más →Últimas normas nacionales, provinciales y locales publicadas en +BDC.
La consulta aborda si la tenencia personal de moneda extranjera debe valuarse al tipo de cambio de cierre o mantener su costo histórico en pesos.
Leer más →Los bancos podrán financiar a otras personas jurídicas hasta el 15% de sus depósitos en moneda extranjera, con controles reforzados y un factor de riesgo de 1,25.
Leer más →El Banco Central incorpora un nuevo destino de financiación en moneda extranjera para otras personas jurídicas, con un límite del 15% de los depósitos en moneda extranjera de cada entidad.
Leer más →El DNU 736/2026 permite financiar a otras personas jurídicas con depósitos en moneda extranjera, bajo las condiciones prudenciales que establezca el BCRA.
Leer más →El Poder Ejecutivo sustituye el artículo 23 del Decreto 905/2002 y permite que los fondos provenientes de depósitos en moneda extranjera se destinen, además de a prestatarios con ingresos vinculados al comercio exterior, al financiamiento de otras personas jurídicas.
Leer más →Cuando una sociedad adquiere un inmueble en cuotas en dólares y solo cuenta con el boleto de compraventa —sin posesión ni escritura—, el bien no se reconoce aún como activo fijo, sino como un crédito o compromiso en moneda extranjera. Según la RT 56 (FACPCE) y la Ley del Impuesto a las Ganancias, las deudas o créditos en moneda extranjera deben valuarse al tipo de cambio vigente al cierre de cada ejercicio, y las diferencias de cambio que se generen son resultados gravados.
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