Durante la feria fiscal de verano se encuentra vigente el procedimiento especial de presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de 2026. Dicho procedimiento fue reglamentado por la Resolución General 5437/2023, que dispuso su aplicación con carácter opcional y extendió sus alcances a los años sucesivos.
Asimismo, rige un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los regímenes de información cuyos vencimientos operen en el mes de enero.
Alcance
La Resolución General 5437 implementa un régimen opcional de presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año.
Sujetos comprendidos
Podrán optar por adherir al régimen los siguientes contribuyentes:
a) Micro y Pequeñas Empresas caracterizadas en el “Sistema Registral” con los códigos 272 y 274, respectivamente, al momento de ejercer la opción.
b) Pequeños Contribuyentes caracterizados en el “Sistema Registral” con el código 547 al momento de ejercer la opción.
Condiciones
Para acceder al régimen opcional, los contribuyentes no deberán registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas, conforme se detalla a continuación:
a) Impuesto al valor agregado: respecto de los últimos doce períodos fiscales contados hasta el 31 de octubre inclusive del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción, o desde la fecha de alta en el impuesto cuando se trate de sujetos inscriptos por una menor cantidad de períodos.
b) Impuesto a las ganancias: respecto del período fiscal inmediato anterior a aquel cuyo vencimiento opera en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.
Sujetos excluidos
Quedan excluidos del régimen:
a) Los responsables por deuda ajena respecto de obligaciones que no les sean propias.
b) Los sujetos que hayan ejercido la opción del IVA Anual Agropecuario.
Obligaciones alcanzadas
Se encuentran comprendidas en el régimen las siguientes obligaciones:
a) Impuesto al valor agregado: presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago, correspondientes al período fiscal diciembre de 2025.
b) Impuesto a las ganancias: presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago, correspondientes al período fiscal cerrado en agosto de 2025.
Para las obligaciones respecto de las cuales se hubiera ejercido la opción, los vencimientos operarán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado por ARCA para idénticas obligaciones con vencimiento en el mes de febrero de 2026.
Ejercicio de la opción
La adhesión al régimen deberá efectuarse ingresando con Clave Fiscal al servicio “Mis Aplicaciones Web” y seleccionando el “Formulario 1239 – Opción Feria Fiscal”, disponible en el sitio web institucional de ARCA.
La opción podrá ejercerse anualmente durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento que opere en el mes de enero del año siguiente, fijada por ARCA para el IVA correspondiente al período fiscal diciembre.
Para el año 2026 el vencimiento del plazo para el ejercicio de la opción será el viernes 16 de enero.
El ejercicio de la opción tendrá carácter definitivo, no pudiendo ser anulado ni rectificado, y comprenderá la totalidad de los impuestos alcanzados a cargo del contribuyente, no resultando procedente adherir solo por alguno de ellos.
Pago a cuenta
Los contribuyentes que opten por el régimen deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación —IVA y Ganancias— cuando el vencimiento del pago opere en el mes de enero. El importe será determinado automáticamente por ARCA sobre la base de información obrante en sus sistemas, considerando las declaraciones juradas presentadas y, en el caso del IVA, la estacionalidad del período diferido.
Los pagos a cuenta vencerán el primer día de las fechas establecidas en el cronograma de vencimientos fijado por ARCA para el IVA del mes de enero de 2026, o el día hábil siguiente si aquel resultara inhábil. El ingreso se realizará mediante transferencia electrónica de fondos utilizando los siguientes códigos:
- IVA: impuesto 30 – concepto 195 – subconcepto 195
- Ganancias: impuesto 10 – concepto 195 – subconcepto 195
Regímenes de información
La presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los regímenes de información establecidos por ARCA, cuyos vencimientos operen en el mes de enero de cada año, podrá efectuarse hasta el mismo día del mes de febrero, o el día hábil posterior si este fuera feriado o inhábil.
Entre los regímenes informativos alcanzados se incluyen, entre otros, el libro IVA digital, el régimen informativo de compras y ventas y el régimen de información de controladores fiscales. Este plazo especial resulta de aplicación automática, no requiere solicitud del contribuyente y no está sujeto a las condiciones previstas para el IVA y el impuesto a las ganancias.




