ARCA incorporó al Registro de Beneficios Fiscales exenciones impuesto al cheque

Impuesto al cheque: ARCA reglamentó las nuevas exenciones para cuentas de PSAV, tarjetas y transportadoras de caudales

La medida entró en vigencia el 29 de junio y se aplica a los hechos imponibles perfeccionados desde el 18 de junio de 2026, inclusive.

Redacción BDC29/06/2026
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Impuesto al cheque: ARCA reglamentó las nuevas exenciones para cuentas de PSAV, tarjetas y transportadoras de caudales

La Resolución General 5869/2026 adecuó los procedimientos de inscripción y control aplicables a las exenciones incorporadas por el Decreto 475/2026 para determinadas operaciones de Prestadores de Servicios de Activos Virtuales, empresas de tarjetas y transportadoras de caudales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó la incorporación de las nuevas exenciones del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias aplicables a determinadas operaciones realizadas por Prestadores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), empresas que operan sistemas de tarjetas y transportadoras de caudales.

La adecuación fue instrumentada mediante la Resolución General 5869/2026, publicada este lunes 29 de junio en el Boletín Oficial. Sus disposiciones se aplican a los hechos imponibles perfeccionados desde el 18 de junio de 2026, fecha a partir de la cual comenzaron a regir los beneficios incorporados por el Decreto 475/2026.

La norma modifica las Resoluciones Generales 2.111 y 3.900, que regulan el procedimiento de determinación e ingreso del denominado impuesto al cheque y el funcionamiento del Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

El Decreto 475/2026 había incorporado nuevas exenciones al Anexo del Decreto 380/2001 para determinadas operaciones efectuadas por PSAV inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores, empresas que operan sistemas de tarjetas de débito, crédito y compra, y empresas transportadoras de caudales inscriptas ante el Banco Central de la República Argentina.

A partir de la modificación, los sujetos que realicen operaciones alcanzadas por los beneficios deberán inscribir las respectivas cuentas bancarias y cuentas de pago en el Registro de Beneficios Fiscales administrado por ARCA. La obligación comprende las cuentas de pago definidas conforme a la Comunicación “A” 6885 del Banco Central.

La inscripción en el Registro constituye el procedimiento mediante el cual se instrumenta el acceso a las exenciones o reducciones de alícuotas previstas por la Ley 25.413, el Decreto 380/2001 y las restantes disposiciones reglamentarias incorporadas en la Resolución General 3.900.

La Resolución General 5869/2026 también actualizó el procedimiento aplicable a los contribuyentes excluidos del Registro. Cuando desaparezcan las causas que motivaron la exclusión, el sujeto podrá solicitar su reincorporación mediante el procedimiento general de inscripción previsto en el artículo 4° de la Resolución General 3.900.

La posibilidad de solicitar la reincorporación no limita las facultades de ARCA para verificar y fiscalizar el cumplimiento de los requisitos exigidos y determinar la efectiva procedencia de los beneficios fiscales solicitados.

La resolución entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, aunque sus efectos alcanzan a los hechos imponibles perfeccionados desde el 18 de junio de 2026, inclusive.

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