Impuestos Nacionales
Consulta 83816/2026
22/04/2026
Se analiza la posibilidad de utilizar el crédito del impuesto a los débitos y créditos bancarios de períodos anteriores para cancelar anticipos del Impuesto a las Ganancias, así como su tratamiento en ejercicios con quebranto. Se concluye que los saldos no utilizados pueden trasladarse a ejercicios futuros y aplicarse a anticipos, y que su cómputo como pago a cuenta no depende del resultado fiscal del período sino de la categorización del contribuyente (micro, pequeña, mediana o general), siendo del 33% con carácter general y pudiendo alcanzar el 100% para micro y pequeñas empresas.
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