La Comisión Nacional de Valores modificó las reglas aplicables a la recepción y entrega de fondos entre sujetos obligados por la UIF y clientes dentro del mercado de capitales.
La Comisión Nacional de Valores aprobó la Resolución General 1141/2026, mediante la cual introdujo modificaciones en el Título XI de las Normas (N.T. 2013 y mod.), que regula el régimen de prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva aplicable a los sujetos obligados que actúan en el mercado de capitales.
En ese marco, el organismo aprobó nuevas disposiciones sobre las modalidades de pago y los procedimientos de control aplicables a la recepción y entrega de fondos de y hacia clientes por parte de los sujetos obligados registrados ante el organismo.
La medida se encuadra dentro del régimen de prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva aplicable al mercado de capitales, que regula las obligaciones de control, trazabilidad y monitoreo de operaciones de los agentes y entidades supervisadas por la CNV.
En ese contexto, la resolución establece que los sujetos obligados no podrán efectuar más de DOS (2) pagos de fondos por día y por cliente mediante cheques, ya sean físicos o electrónicos.
Respecto de los cheques físicos, se dispone que los recibidos de clientes deberán estar librados contra cuentas corrientes abiertas en entidades financieras autorizadas por el BCRA y ser de titularidad o cotitularidad del cliente.
Asimismo, podrán admitirse cheques librados a favor del cliente con endoso completo cuando exista manifestación fehaciente en ese sentido.
En relación con los cheques electrónicos, la CNV aclara que no existirán limitaciones respecto de la cantidad de endosos. No obstante, deberá garantizarse la trazabilidad tanto para la recepción como para la entrega del instrumento.
La norma también establece que los cheques utilizados para efectuar pagos a clientes deberán emitirse a la orden del cliente o con cláusula “no a la orden” y “cruzados” para depósito en cuenta cuando corresponda.
Según surge de los fundamentos de la medida, el objetivo es reforzar los mecanismos de control vinculados con la circulación de fondos y evitar conductas irregulares dentro de las operatorias alcanzadas por el régimen de prevención de lavado.
La resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su dictado.
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