Córdoba habilita aportes con criptomonedas en sociedades

Sociedades comerciales: Córdoba habilita aportes con criptomonedas

La nueva normativa establece requisitos de identificación, titularidad, integración y valuación de criptomonedas y otros activos virtuales, además de obligaciones específicas para administradores y sociedades constituidas en la provincia.

Redacción BDC27/05/2026
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Sociedades comerciales: Córdoba habilita aportes con criptomonedas

La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba aprobó un nuevo régimen para regular los aportes de activos virtuales en sociedades comerciales y aumentos de capital.

La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba aprobó un nuevo marco regulatorio para los aportes de activos virtuales en sociedades comerciales, incorporando reglas específicas para la utilización de criptomonedas y otros activos digitales en la constitución de sociedades y en procesos de aumento de capital.

La medida fue establecida mediante la Resolución General N° 5 “T”/2026 y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. La norma alcanza a sociedades constituidas bajo la Ley General de Sociedades N° 19.550 y a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) reguladas por la Ley 27.349.

La resolución dispone que, cuando se aporten activos virtuales, deberá individualizarse en el instrumento constitutivo o en el acta societaria correspondiente la clase de activo, la cantidad, el valor asignado y la identificación del aportante. Además, el socio deberá acreditar la titularidad de dichos activos mediante constatación notarial del registro blockchain o mediante registros emitidos por Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

La reglamentación también exige que la integración de los activos virtuales se realice a través de plataformas o billeteras virtuales pertenecientes a Proveedores de Servicios de Activos Virtuales registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Requisitos especiales para sociedades en constitución

En los casos de constitución de sociedades, la norma contempla que, ante la imposibilidad material de abrir una cuenta o billetera virtual a nombre de la sociedad antes de obtener la CUIT, los activos virtuales puedan ser integrados inicialmente en una billetera registrada a nombre del administrador designado.

Para ello, el administrador deberá suscribir un “Compromiso de Transferencia de Activos Virtuales” con firma certificada, mediante el cual se obliga a transferir los activos a una billetera o plataforma registrada a nombre de la sociedad dentro de los 30 días posteriores a la inscripción registral.

Asimismo, deberá acreditar ante la Dirección General la apertura de la billetera societaria y la efectiva transferencia de los activos mediante presentación electrónica a través de la Mesa Virtual CiDi (e-trámite).

La resolución establece que, vencido ese plazo sin acreditarse el cumplimiento, no se admitirán nuevas presentaciones societarias, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

Cómo deberán valuarse los activos virtuales

La norma también fija pautas específicas de valuación según el tipo societario.

En el caso de sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones, deberá acompañarse una certificación emitida por contador público que estime el valor de plaza de los activos virtuales a la fecha del aporte o, alternativamente, utilizar cotizaciones emitidas por proveedores registrados ante la CNV.

Para las SAS, el valor podrá surgir del acuerdo unánime de los socios, con antecedentes justificativos de la valuación o referencia a valores de mercado.

En tanto, las sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita simple y de capital e industria deberán incorporar en el contrato social los antecedentes que justifiquen la valuación asignada.

Adecuación normativa ante el uso creciente de criptoactivos

Entre los fundamentos de la resolución, la Dirección General señaló que la expansión de las nuevas tecnologías financieras y la utilización de activos virtuales en operaciones económicas generó la necesidad de adaptar la reglamentación societaria a las nuevas modalidades del tráfico comercial.

La norma también toma como referencia las definiciones de “Activos Virtuales” y “Proveedor de Servicios de Activos Virtuales” incorporadas por la Unidad de Información Financiera mediante la Resolución UIF 49/2024, así como las regulaciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores para los PSAV.

De esta manera, Córdoba incorpora un marco específico para la registración y control de aportes societarios realizados mediante activos virtuales, formalizando procedimientos vinculados a la utilización de criptomonedas dentro del ámbito societario provincial.

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