numero
5758
NORMATIVA
17-09-2025
Resolución General (ARCA) 5758/2025
Se dispone, por única vez, que las obligaciones de ingreso de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado por los agentes de liquidación y percepción del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias correspondientes a los hechos imponibles perfeccionados entre el 16 y el 22 de septiembre de 2025 podrán cumplirse hasta el 24 de septiembre de 2025 inclusive. La medida modifica en forma excepcional el cronograma previsto en la Resolución General 4.172.
