Impuesto sobre créditos y débitos bancarios: prórroga excepcional para el ingreso del período 16 al 22 de septiembre de 2025.
Se dispone, por única vez, que las obligaciones de ingreso de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado por los agentes de liquidación y percepción del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias correspondientes a los hechos imponibles perfeccionados entre el 16 y el 22 de septiembre de 2025 podrán cumplirse hasta el 24 de septiembre de 2025 inclusive. La medida modifica en forma excepcional el cronograma previsto en la Resolución General 4.172.
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