Laboral y Seguridad Social
Resolución (CNAT) 4/2025
17/02/2025
Se reafirma la interpretación del artículo 155 de la Ley 18.345 en cuanto a la vía recursiva de las decisiones de la Justicia Nacional del Trabajo. El tribunal sostiene que sus fallos, una vez agotadas las instancias ordinarias, solo pueden ser recurridos conforme a los artículos 256, 257 y 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (recurso extraordinario de apelación ante la Corte Suprema), sin posibilidad de revisión por tribunales ajenos a la estructura judicial nacional.
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