Tucumán: Delegación de funciones en caso de ausencia de la Directora General de Rentas.
Se establece que, ante la ausencia de la Directora General de la Dirección General de Rentas por cualquier causa, las funciones y facultades previstas en el Código Tributario Provincial quedarán delegadas en forma automática y en orden de prelación en la Subdirección General, la División Secretaría Privada y el Departamento Técnico Legal, a fin de garantizar la continuidad administrativa y el normal funcionamiento del organismo.
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